pamplona. Los padres adoptivos asumen la guarda, la tutela y la patria potestad del menor que, a su vez, deja de tener "cualquier vínculo jurídico con la familia anterior". El menor pierde sus apellidos, lo que no ocurre en el acogimiento, y pasa a ser hijo-hija de "pleno derecho". No obstante, el Convenio de La Haya de 1993 estableció nuevas garantías para el menor. De este modo, las madres biológicas sólo pueden autorizar dar un niño en adopción después de que nazca, no puede haber contacto entre solicitantes y la familia de origen antes de que se produzca la asignación, se prohiben los beneficios económicos indebidos, y se declara el principio de subsidiariedad que significa que será una opción la adopción internacional sólo cuando se agote la vía nacional. En el acogimiento los progenitores siguen conservando la patria potestad si bien la guarda es de los padres de acogida. La guardia consiste en velar por los menores, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. El menor se integra en una familia o en un centro institucional después de haber sido declarado en situación de desamparo, pero sigue en contacto con sus padres en régimen de visitas. El acogimiento simple es "transitorio", bien porque se prevea la reinserción del menor en su propia familia o hasta que se adopte una medida de protección más estable. El permanente se da cuando la edad o las circunstancias del menor así lo aconsejan. Y en el pre-adoptivo la administración eleva al juzgado la propuesta de adopción.