pamplona - La Asociación Proderechos de Mujeres Maltratadas (Aprodemm) de Navarra cesará su actividad en breve, según anunció ayer su presidenta, Sagrario Mateo, por “falta de dinero” y cuando se encuentra inmersa en una polémica interna que ha llegado a los tribunales de Justicia por presuntas irregularidades en la gestión.

En concreto, por una modificación de estatutos que vino a ampliar poderes a la presidenta y órganos de representación y su retribución, permitió la expulsión de varios asociados y varió los fines sociales, entre otras medidas.

La presidenta y fundadora de la entidad, Sagrario Mateo, que, según precisó, desde el inicio de la actividad en el año 2006 ha atendido a más de 800 personas en Navarra, se enfrenta a una demanda de impugnación de modificación de estatutos e impugnación también de acuerdos adoptados al amparo de dichos estatutos.

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona por un grupo de asociados que consideran “nulos de pleno derecho” tanto la modificación estatutaria como el acuerdo por el que se les expulsó de la asociación el pasado mes de mayo. Además, en la demanda se solicita la intervención de la Fiscalía por entender que se han vulnerado los artículos 22 y 24 de la Constitución Española referidos a los principios de audiencia y defensa, y al derecho de asociación. Una bronca interna iniciada por la sospecha de un grupo de socios de una gestión supuestamente irregular que se remonta a comienzos de año.

supuestas irregularidades La demanda de impugnación de estatutos y del acuerdo por el que se expulsó de la asociación a siete asociados fue presentada a finales de julio de este año y la suscriben cuatro de los expulsados. Según figura en la demanda, las supuestas irregularidades se dan desde la modificación de los estatutos. En concreto, fueron modificados 12 artículos de los estatutos originarios sin que, según denuncian, se hubiera celebrado la asamblea general preceptiva para ello, encuentro que, según Aprodemm, tuvo lugar el 14 de noviembre de 2014. “Los nuevos estatutos -se precisa en la demanda- modifican sustancialmente lo recogido en los estatutos originarios. En concreto, afecta a lo relacionado con las atribuciones al órgano de representación y su retribución, la expulsión de socios, la modificación de fines sociales y la fijación del domicilio social”.

Para los demandantes, las modificaciones en al menos ocho artículos ha conducido a “una concentración de poder en la figura de la presidenta y del Órgano de Representación que a partir de este momento está compuesto únicamente por tres personas sin posibilidad de que puedan formar parte de él vocales o tesoreros, restringiendo la dirección de la asociación”. Además, se fija el domicilio social de la asociación, en vez de la sede de Burlada, en el domicilio de la presidenta “con el perjuicio pues en el caso de que se elija una nueva presidenta, habría que modificar los estatutos”.

Asimismo, se “atribuye un poder de disposición sobre los fondos de la asociación únicamente a la presidenta” cuando en los originarios se establecía al menos dos firmas. Otro cambio es que fija como causa de expulsión de socios el impago de cuotas, “pese a que en ningún artículo fija cuantía, plazos y forma de pago, ni se establece como una obligación”, advierten los demandantes. En este aspecto también se considera causa de expulsión “causar desórdenes públicos internos” entre las asociadas o falta de respeto y educación a los miembros de la Junta Directiva (la asociación no tiene Junta Directiva sino Órgano de Representación, precisan los demandantes) y hacia personas asociadas de Aprodemm, “sin fijar el procedimiento sancionador o de expulsión” (...) dejando nuevamente a la voluntad y discrecionalidad del Órgano de Representación”. Otro cambio eleva de dos a cuatro años el plazo para la reelección del Órgano de Representación.

retribución Los nuevos estatutos también modifican el artículo 18 que inicialmente establecía que “todos los miembros del órgano de representación ejercerán sus cargos con carácter gratuito, a no ser que de común acuerdo acuerden otra cosa”. Precisamente este artículo 18 es uno de los 12 que han sido modificados unilateralmente y en la nueva redacción indica que “Todos los miembros del Órgano de Representación ejercerán sus cargos con carácter gratuito menos la de presidente, pero no por ser presidente sino por ser trabajadora por cuenta ajena de la Asociación Aprodemm con puesto de directora gerente”. Un cambio, que consideran los demandantes, se realiza “a medida para el cargo de la presidenta actual, pues no contempla la posibilidad de que exista una presidenta que no tenga la formación necesaria para ejercer el puesto de directora gerente, o que no quiera dedicarse en exclusiva a esta función”.

Precisan los demandantes que desde el año 2008, la presidenta venía cobrando un salario (que cifran en 12.000 euros anuales brutos) en concepto de salario y otro ingresos por su actividad. La renovación de estatutos, según justifica Aprodemm, fue aprobada en una asamblea general convocada al efecto el 14 de noviembre de 2014, convocatoria que los demandantes afirman que no se celebró “ni se convocó a asociado alguno para que participara en la misma”, por lo que consideran nulos de pleno derecho los acuerdos, entre ellos la modificación de los estatutos. Para los demandantes, “lo cierto es que la práctica habitual de la asociación era la no convocatoria y celebración de asambleas, siendo la presidenta quien tomaba todas las decisiones”. Denuncian “continuas irregularidades”; que los nombramientos se realizaban “a dedo”; e incluso “falsificación de documentos que puede ser constitutiva de infracción penal” porque, aseguran, la inscripción en el registro de asociaciones se solicitó en agosto de 2014 y la asamblea para cambiar los estatutos se convocó en noviembre de 2014.

expulsión de socios Los demandantes consideran que su expulsión “no ajustada a derecho” tiene su origen en “una estrategia de acoso” por parte de la presidenta frente a los asociados que cuestionaban su gestión. Según recogen en la demanda, esta “estrategia de acoso” tendente a la expulsión se originó al solicitarle información y documentación de la asociación, tal como el libro de actas y libro de socios. En una reunión del grupo de terapia sin psicóloga el 15 de abril de 2015, uno de los socios expulsados acudió al centro y, según Aprodemm “profirió insultos gravísimos” delante de testigos lo que puede constituir delitos contra el honor. Tras esta situación, se le comunicó que la “Junta Directiva de Aprodemm” había decidido expulsarle “por causar desórdenes públicos internos entre las asociadas...” y por no pagar las cuotas.

Dicho socio solicitó el 6 de mayo el reingreso por ser su expulsión “nula” ya que se debía haber propuesto y no tomar la decisión de forma unilateral y porque “tiene derecho a ser oído”. Dicho socio, acompañado por otras compañeras acudió el 13 de mayo a la asociación y no se les permitió acceder, llamando desde Aprodemm a la Policía Municipal de Burlada.

El citado asociado, que demostró estar al día en el pago de las cuotas, tuvo conocimiento de que se había convocado una asamblea el 27 de mayo para votar su expulsión y la de otras seis compañeras que no habían sido informadas al respecto y que se encontraron en ese momento con dicha decisión de ser expulsadas por los mismos motivos, desórdenes públicos e impago de cuotas. “Ante una profunda sensación de indefensión”, recogen en la demanda, decidieron abandonar la asamblea. En esta asamblea se adoptó el acuerdo con 9 votos presenciales a favor de la expulsión, cero en contra y 51 votos delegados a favor, número este último que “resulta sospechoso”. El 8 de junio, los demandantes recibieron por carta certificada “por primera vez” desde que son socios, el acta del 27 de mayo con su expulsión. Denuncian que en ningún momento han sido informados de que se había iniciado un proceso sancionador, ni los motivos en una extensa demanda que recoge otras circunstancias reflejo de las desavenencias.