pamplona - Una familia de Pamplona llamará la próxima semana a las puertas del Tribunal Constitucional para presentar un recurso de amparo ante lo que entiende la “indefensión” que ha encontrado en la Administración de Justicia desde hace ya seis años. Esta familia, que en este tortuoso periplo judicial iniciado en 2005 ha asistido al fallecimiento de la hija cuya participación en una beca de investigación en una empresa participada por el Gobierno de Navarra es el origen de la historia, no solo ha visto desestimados sus argumentos tanto por el Ejecutivo foral durante la legislatura pasada como por los tribunales sino que, por si fuera poco, se ha visto condenada a pagar unas costas cada vez más elevadas conforme avanza la tramitación en el ámbito de la Justicia y, lo que es el núcleo de su queja, sin lograr que los tribunales respondan si tienen derecho o no a que el Gobierno de Navarra cubra los daños ocasionados a una becaria carente entonces de Seguridad Social.
“Nos sentimos indefensos y agredidos”, afirma Jesús Miguel Vergara, padre de la joven que enfermó en 2005 y falleció en 2012.
La próxima semana volverán a armarse de valor y presentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en lo que es su última posibilidad de conseguir una respuesta, a favor o en contra, a una de las dos pretensiones que plantearon en su momento al TSJN y que aún no han logrado, ni de éste ni del Supremo: si Maite tenía o no cobertura y protección social por el Gobierno de Navarra por los daños que sufriera en el desempeño de la beca. “No es fácil que un recurso de amparo particular sea admitido a trámite en el alto tribunal, pero no podemos tirar la toalla y queremos llegar hasta el final”, asegura el padre de familia, ya jubilado, quien cargado de indignación teme la factura de unas elevadas costas a las que difícilmente podrá hacer frente.
reclamación patrimonial El Gobierno de Navarra desestimó en su día (octubre de 2011) la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la afectada, que consideraba haber caído enferma como consecuencia de las prácticas como becaria por el uso de productos químicos y que llegó a sufrir una incapacidad laboral, cuya causa efecto finalmente declaró existente el TSJN. La joven pidió una indemnización, con cargo a la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Navarra, al verse incapacitada para trabajar y ante el avance de su enfermedad. Una indeminización equivalente a lo que supondría cobrar una pensión por discapacidad laboral.
El Gobierno desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la afectada “por no resultar acreditada la causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y las lesiones sufridas”. En esta resolución se explica que la causa de la enfermedad contraída (esclerodermia) es multifactorial incidiendo factores genéticos aunque hay factores externos ambientales, como algunos productos químicos, que pueden desencadenarla.
El Gobierno argumenta que en ningún caso es responsable porque se ha limitado a convocar la beca, y añade que la empresa sería la responsable aunque también le exime en cuanto señala que ya realizó diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a trabajadores y becarios.
Ante esa desestimación, la propia afectada recurre al Tribunal Contencioso Administrativo del Tribunal del TSJN pretendiendo que declare de forma primera y principal la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Navarra y de la Fundación Cetena, en la que desempeñó su plaza de becaria, por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, o, en otro caso, sólo la responsabilidad patrimonial del Gobierno foral por su obligación de protección y cobertura social de sus becarios.
El TSJN, en sentencia que pronuncia en octubre de 2014, desestima la primera pretensión pero no aborda ni resuelve nada sobre la segunda, imponiendo las costas del proceso a los padres que habían “heredado” el litigio al fallecimiento de su hija.
Estos recurrieron entonces al Tribunal Supremo denunciando, entre otros motivos de invalidez de la sentencia, que ésta no había resuelto su pretensión de responsabilidad del Gobierno de Navarra por motivo de sus obligaciones de cobertura y protección social de sus becarios.
El Tribunal Supremo, en sentencia que dicta en el pasado mes de febrero, rechaza el recurso de casación y, como hiciera el TSJN, impone las costas a los padres recurrentes. Esta sentencia, al enfrentar la denunciada falta de pronunciamiento judicial sobre una de las dos pretensiones que se hicieron en la demanda, incurre en claro error entendiendo que la denuncia se hace sobre la pretensión de responsabilidad ligada al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre la que sí se pronunció el TSJN, en lugar de sobre la que realmente quedó falta de todo pronunciamiento relativa al régimen de prevención social de los becarios.
“El efecto que tal error ha causado es claro: la familia sigue sin obtener respuesta judicial a su pretensión, y sigue siendo condenada en costas por una desestimación que, respecto de ella, no se ha producido”, denuncian los padres. Para paliar ese error, y otros defectos de la sentencia “que lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos”, señalan los padres, plantean al Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones que ha sido inadmitido a trámite “sin la debida motivación”.
beca de 2004 Esta historia arranca en el año 2004 cuando Maite Vergara Basterrechea (nacida el 25 de octubre de 1978 en Pamplona y fallecida el 25 de enero de 2012), solicita una de las 53 becas para la formación y especialización de técnicos en el áreas de interés para Navarra convocadas por el Ejecutivo foral, entre las que se encontraba una destinada en la Fundación Cetenasa, empresa participada por el Gobierno de Navarra y ubicada en el polígono industrial Mocholi de Noáin.
Maite Vergara era una joven licenciada en Químicas por la Universidad de Navarra desde 2002 y hasta entonces había realizado unas prácticas en la empresa Kraff de Munich (Alemania). Obtuvo la beca de Cetenasa en el área de actividad Nuevos materiales plásticos en solicitaciones de fatiga y desgaste. Desarrollo de métodos de ensayo y empezó a trabajar el 19 de julio de 2005. La beca en cuestión concluía en diciembre del mismo año pero fue objeto de prórroga hasta el 30 de junio de 2006, mediante las correspondientes resoluciones del entonces director general del departamento de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra, departamento del que dependían estas becas según orden foral.
En octubre de 2005, la becaria se pone enferma y le es diagnosticada una esclerodermia o esclerosis sistemática, enfermedad rara que le obligará a continuos ingresos hospitalarios y tratamientos médicos. Es una enfermedad progresiva e invalidante con origen multifactorial que le conducirá a una muerte prematura cuando era sometida a una intervención hospitalaria.
en corto
Arranca el periplo judicial. El 3 de enero de 2011, Maite Vergara Basterrechea presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Le responde el 7 de octubre de 2011 desestimando la reclamación, por entender que las lesiones causadas no son consecuencia del funcionamiento del departamento.
Administración de Justicia. El 19 de abril de 2013, los padres de la becaria ya fallecida, recurren al TSJN, que dicta sentencia el 10 de octubre de 2014. El 2 de diciembre de 2014 recurren en casación al Supremo que sentencia el 5 de febrero de 2016 omitiendo el asunto planteado por los padres.
la clave
La duda sigue en el aire. Los padres quieren saber “si Maite tenía o no cobertura y protección social por el Gobierno de Navarra por los daños que sufriera en el desempeño de la beca que éste le concedió”.