“Existían muchos condenados a Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) para los que una medida de ese tipo no resultaba óptima. Por ello de lo que se ha encargado Instituciones Penitenciarias en los últimos años es de diseñar talleres y programas que contribuyan también al penado a sensibilizarse respecto a la conducta que han cometido. Por ejemplo, ocurre en los delitos de tráfico, donde se trata de que los condenados puedan aprender a conducir de otro modo al que les ha llevado a cometer el delito. Lo mismo ocurre con la violencia de género. Son programas más conductuales, porque no tiene sentido que se sometan a ellos si no influye en su conducta. De lo que se trata de de trabajar el problema que los ha llevado a cometer el delito, y eso no siempre se consigue con el ingreso en prisión”, explica Amador Ruiz, responsable del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en Navarra.

Ruiz también recuerda que el cumplimiento de estas medidas no lleva implícito un salvoconducto para desentenderse de la pena. Muy al contrario, en los trabajos comunitarios, los talleres y programas a los que se someten los penados tras ser valorados por el equipo pertinente, hay que informar a los jueces cada tres o cada seis meses. Y por lo tanto hacerles partícipes de si la derivación al recurso alternativo ha surtido efecto. “Para empezar a hacer trabajos comunitarios se le dan dos oportunidades de cita. En caso de que no aparezca en ninguna de ellas se considera un fracaso y se informa al juez. También se le comunica en caso de que alguien abandone o sea expulsado de un programa, que es frecuente por ejemplo en programas que tratan la deshabituación de drogas. Esa persona podría entonces ingresar en prisión al revocarse la medida y es que además es habitual que en caso de que se descontrolen por una vuelta al consumo, terminen cometiendo algún delito de nuevo. Las decisiones sobre el ingreso en prisión no no las tomarán los jueces en base a unos informes que son muy objetivos y es obvio que no todo el mundo cumple, aunque la gran mayoría sí lo hace. Y al contrario de lo que se pudiera pensar los tiempos para que a los penados se les adjudique un lugar u otro de cumplimiento son rápidos. Al mes desde que esa persona recibe la sentencia estamos valorando el recurso oportuno que le pudiera corresponder. Luego, según el lugar donde vaya a cumplir, tarda entre dos y cinco meses en cumplir la medida o los trabajos que se le hayan asignado”. Ruiz considera que la tendencia alcista de delitos se va a seguir observando este año en una mayor demanda de trabajos comunitarios. Para ello insta a las entidades colaboradoras, sobre todo a los ayuntamientos, a que se impliquen más para recuperar los niveles de oferta de plazas que había antes de la llegada de la pandemia. “Un 85% de las plazas que se ofertan están funcionando, pero hay otras en las que necesitamos un plus de implicación, que tengan más política social, que la medida tenga sentido comunitario”.

El responsable del servicio recuerda que la red de entidades colaboradoras alcanza hasta las 360 entidades, aunque los grandes colaboradores habituales (sobre todo ONG y asociaciones especializadas en prevención y rehabilitación de tóxicos) se cuentan por 60. “Se trata de buscar los máximos recursos posibles para que esas personas no entren en prisión y puedan seguir a su vez con su vida cotidiana. Por eso tenemos más necesidad de que haya plazas en fin de semana para realizar trabajos comunitarios y que los mismos se puedan realizar en núcleos de población importantes. En caso de que el penado tenga un trabajo estable resulta de lo contrario complicado que pueda cumplir una medida de este tipo como pena alternativa”.