La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la pretensión de la empresa concesionaria de la A-21, Autovía del Pirineo, que reclamaba más de 2,3 millones al Gobierno de Navarra debido a la reducción de tráfico que había sufrido durante la pandemia. La Sala se niega a dicha solicitud del restablecimiento del equilibrio económico-financiero ya que, a juicio del tribunal, “no queda debidamente acreditado que se haya producido la ruptura del equilibrio del contrato de concesión que tiene una duración de 30 años” y porque “en este caso no se ha dado la circunstancia (durante los tiempos covid) de imposibilidad de ejecución del contrato, toda vez que la autovía permaneció abierta, si bien como consecuencia de las medidas de reducción de la movilidad en la Comunidad Foral, descendió el número de usuarios de la misma, tanto en camiones como en vehículos ligeros”.

La empresa concesionaria entendía que debía ser indemnizada en base a dos presupuestos: la imposibilidad de ejecutar el contrato en los mismos términos que se formalizó, debido a una minoración sustancial de la actividad y de los ingresos –alegaba que las autovías y autopistas son infraestructuras críticas, cuya actividad no puede suspenderse, por lo que no puede exigirse la inactividad absoluta como presupuesto del derecho al restablecimiento–” y la pérdida de ingresos y daño indemnizable por la disminución de vehículos circulando por la autovía, que determina una minoración de la retribución. Durante el periodo comprendido desde el inicio del primer estado de alarma (14 de marzo de 2020) y hasta el 31 de diciembre de 2020 el tráfico de la autovía registró un descenso del 24,52% de vehículos ligeros y un descenso del 11,53% de vehículos pesados respecto al mismo periodo del año anterior, según un informe pericial.

En este caso, fue el Gobierno central el que declaró el estado de alarma y el confinamiento general de la población, declaración, que, tras sucesivas prórrogas, se levantó el 21 de junio de 2020, con lo que afectó a la circulación por la autovía. Si bien la parte demandante alude a dos resoluciones dictadas en materia de transportes en el ámbito dé la Comunidad Foral, estas medidas sólo suponen una afectación meramente residual en lo que corresponde especÍficamente a la A-21 en el marco del conjunto de consecuencias derivadas del confinamiento general de la población por el estado de alarma que, por su escasa entidad (transporte público regular de viajeros concesionado con tránsito por esa vía), en ningún caso podría considerarse, aisladamente, causa de la ruptura sustancial de la economía del contrato.

Cuando disminuyó el tráfico fue en los meses de marzo a junio de 2020, produciéndose un efecto rebote en los meses de julio a septiembre, donde los tránsitos son superiores a los mismos meses del año 2019, en vehículos ligeros, comenzando un nuevo descenso a partir de octubre de 2020, siendo también las variaciones en vehículos pesados más ostensibles entre marzo y junio de 2020.

La pérdida de ingresos que la recurrente anuda al periodo comprendido entre marzo y junio de 2020, coincidente con la primera declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es consecuencia directa de la adopción de esta disposición y, en esa medida, deriva de una decisión ajena a la Administración contratante, a la que, por otra parte, tampoco se le reprocha ningún incumplimiento contractual.

La sentencia recuerda que “el precepto exige que lo solicite el contratista y que el órgano de contratación hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho creada por la Covid-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo. En este caso no se da esta circunstancia de imposibilidad de ejecución del contrato, toda vez que la autovía permaneció abierta, si bien como consecuencia de las medidas de reducción de la movilidad en la Comunidad Foral, descendió el número de usuarios de la misma, tanto en camiones como en vehículos ligeros”, dice el fallo. “No puede interpretarse el precepto en la forma que propugna la parte actora (la concesionaria), esto es, que la imposibilidad de ejecución del contrato sea entendida como imposibilidad de ejecutar el contrato en los mismos términos en que se formalizó, puesto que la reducción de la actividad, aunque sea muy significativa, no supone la imposibilidad de ejecutar el contrato cuando la autovía permaneció abierta y, de hecho, circuló un determinado porcentaje de vehículos ligeros y pesados como se recoge tanto en el informe aportado por la demandante unido a la demanda como en el informe presentado por la Administración”.