Invitado por el despacho Iribarren Ribas para ser uno de los ponentes estrella de la jornada sobre derecho bancario, el abogado guipuzcoano José María Erausquin habló alto y claro en Pamplona.
Los abusos bancarios en los juzgados terminan convirtiéndose en un boomerang. Acuden a Europa, el TJUE dicta alguna resolución normalmente en interés del consumidor y sin embargo el Supremo interpreta otra cosa y los juzgados igual.
–En España, el sistema de protección de los consumidores sobre los abusos bancarios es lamentable y es lamentable porque, por un lado, el Tribunal Supremo está obsesionado con que la banca tenga que devolver el menor dinero posible por todas las cláusulas abusivas que estos años ha ido imponiendo en los contratos y, por otro lado, porque hay una mayoría de jueces y tribunales españoles que no tienen conciencia de ser jueces comunitarios, que no tienen conciencia de que lo que dicta el TJUE afecta a toda la Unión Europea y de que una sentencia que resuelve una cuestión planteada desde Polonia es una sentencia de aplicación en España sin necesidad de que el Tribunal Supremo tenga que hacer la interpretación de la sentencia. Los jueces y tribunales se dedican en su mayoría a hacer un corta y pega de lo que ha dicho el Supremo sin atender a los fundamentos que expongas, a los hechos concretos de tu caso... Y cuando vas al Tribunal Supremo en casación te inadmite el recurso porque dice que la controversia está resuelta para todos. Pero ¿cómo va a ser igual para todos los casos? No puede ser lo mismo si hay un diferencial negativo o no lo hay, no será lo mismo si se ha entregado una oferta vinculante o no, no será lo mismo si el contrato estaba protegido por la Orden ministerial de 1994, no será lo mismo. ¿Cómo puede ser que habiendo tantas posibilidades de circunstancias para todos los casos sea legal la cláusula, habrá alguno que quizás no? Pero es que ni siquiera se admite el recurso.
¿Y cuál es la solución? ¿Volver a plantear otra cuestión en Europa?
–Pero eso es un recorrido tedioso, aburrido, la gente se desmoraliza, y lo que hay que empezar a hacer es aplicar un régimen sancionador a los jueces. Lo que no puede ser es que le lleves a un juez una jurisprudencia comunitaria, le lleves todas las resoluciones, se las pongas encima de la mesa, y te digan, como me ha dicho un juez de Villarcayo (Burgos) o una jueza de A Coruña, no me maree con Europa que estamos en España. Si un juez, cuando le expones la jurisprudencia comunitaria, que es de obligado cumplimiento, ese señor tenía que salir fulminado de ese asiento porque todavía no ha entendido nada. No ha entendido que estamos en una justicia europea en la que el Tribunal Supremo ya no es el supremo tribunal, el más alto, sino que ese supremo tribunal es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y lo que diga es de obligada aplicación. Las cuestiones prejudiciales son unas herramientas que deben ser utilizadas con total habitualidad y naturalidad. Lo importante es que la resolución que se dicte esté ajustada a la doctrina comunitaria y que no tenga duda alguna. Y si la tiene, el juez tendrá que preguntar para tener esa seguridad. Pero resulta que aquí no pregunta casi nadie. Cuando un juez eleva una cuestión prejudicial sale en la prensa como un acontecimiento cuando debía ser lo de todos los días. Entre que los jueces que tienen dudas no preguntan, entre que hacen un copia y pega del Supremo, entre que el Supremo reinterpreta al TJUE para ver la manera de retorcerlo y que el banco no tenga que devolver... Es realmente desalentador. Además, desde mi punto de vista, hay muchos casos de clara prevaricación.
Me explica su punto de vista
–Si usted le dice a un juez que declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que fundamenta esta ejecución, usted no puede aplicarme las pautas del Tribunal Supremo para integrar el contrato. Porque usted, con la sentencia 260/18 de 3 de octubre de 2019, con la sentencia 19/20 de 29 de abril de 2021, con la sentencia 932/19 de 2 de septiembre de 2021 y con la sentencia 80/21 de 8 de septiembre de 2022, usted me tiene que preguntar si yo opto por la nulidad del contrato o por la integración. Si opto por la nulidad del contrato, no me puede aplicar esas pautas del Supremo. Me tiene que dar la nulidad del contrato. Además, desde el 15 de junio, esa nulidad del contrato tiene las consecuencias de la sentencia 520/21 y si no hace eso, sabiendo como tiene que saber la jurisprudencia comunitaria, y si no la sabe se la estoy poniendo encima de la mesa, usted está prevaricando. Y no hay más. De esas, hay mil.
Lógico que la ciudadanía crea que la Justicia protege a la banca.
–Sin duda. Te pongo un ejemplo. En una ejecución hipotecaria (desahucio) fundamentada en una cláusula abusiva que tenía que resolverse con el sobreseimiento del procedimiento y la condena en costas al banco, resulta que acaba con la continuación del procedimiento y la condena en costas al ejecutado. Y eso ocurre porque se están aplicando unas pautas del Tribunal Supremo que no se pueden aplicar directamente si el ejecutado no da su conformidad. Eso lo ha dicho el TJUE y no lo cumple casi nadie. Y esto está pasando por miles. Hay miles de procedimientos de ejecución hipotecaria fundamentados en una cláusula declarada abusiva que debieron llevar al sobreseimiento del contrato o a la nulidad del mismo y que han continuado porque el Supremo marcó unas pautas precisamente para poder continuar la ejecución. De esa forma, el procedimiento de ejecución hipotecaria basado en una cláusula abusiva acaba con la pérdida de vivienda del ejecutado consumidor. Lo cual hace saltar por los aires el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas porque fíjate si lo han vinculado, que se ha quedado sin casa.
El exmagistrado del TS, Javier Orduña, comparte el argumento de que el Alto Tribunal parece deseoso de hacer primar su derecho nacional .
–Y retorcer la interpretación, agarrarse a una coletilla circunstancial para hacer de eso la base de su fundamento. Busca retorcer las cosas para que el banco no tenga que devolver. Con la cláusula suelo no le quedó otra que aceptar que era abusiva y llegó a limitar la devolución (en años). Pero vamos a ver. El principio de no vinculación te obliga a que el consumidor no se vea afectado por la cláusula abusiva y si no se lo devuelves todo, se ve afectado. No estás cumpliendo. ¿Qué ocurrió? Que tuvo que volver la pregunta a Europa, le contestaron que no podía ser, pero mientras tanto miles de procedimientos quedan como cosa juzgada. El Supremo ya sabe que está haciendo mal pero sabe que para cuando Europa le responda de nuevo hay miles de procedimiento que ya no tienen remedio y hay miles de familias que jamás recuperarán la cláusula suelo en su totalidad y para ellos ya es tarde.