El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha estimado la demanda presentada por la familia de un antiguo trabajador de Servicios de la Comarca de Pamplona, la empresa pública que se encarga de la Mancomunidad, que falleció en agosto de 2018 por un cáncer derivado de su exposición laboral al amianto. La jueza reconoce para la mujer e hija del empleado una indemnización de casi 298.000 euros por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador debido al incumplimiento de las medidas de seguridad y protección en el trabajo. La sentencia es recurrible. Este hombre, que era fumador activo, murió a los 49 años después de que le fuera diagnosticado en 2016 de un carcinoma en el pulmón- trabajaba como oficial de fontanería de fugas y reparaciones. Las demandantes han sido defendidas por los abogados Roberto Jiménez y Juan José Lizarbe.

La resolución recuerda que el operario estuvo trabajando en distintos periodos desde abril de 1990 a marzo de 2017, en total más de 8.300 días, para Servicios de la Comarca de Pamplona. El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal en 2016 derivado de enfermedad profesional y posteriormente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional. La empresa está incluida en el Registro de empresas con trabajadores expuestos laboralmente al amianto del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

COMPATIBLE SU ENFERMEDAD CON LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO

Al empleado se le realizó la vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a amianto, que se llevó a cabo desde el año 2010 y hasta su baja médica. En el informe clínico laboral de patología de posible origen laboral llevado a cabo por Salud Pública en 2017 se incidaba que el trabajador “había estado profesionalmente expuesto a amianto, al realizar las tareas propias de su puesto y sin protección personal, al menos hasta el año 2010. Además, desde el punto de vista de la evidencia científica, tanto el tiempo de latencia (hasta 25 años), como la patología que padece (carcinoma pulmonar) son compatibles de dicha exposición y reúne criterio de causalidad”.

En el informe del servicio de prevención de la Mancomunidad se detalla que la red de abastecimiento de aguas de la Comarca de Pamplona está conformada aproximadamente en el 94% por tuberías de fundición, PVC, hormigón, etc... y únicamente el 6% por tuberías de fibrocemento que fueron instaladas antes de 1982. Para explicar el trabajo que realizaba el afectado se recuerda que en algunos casos deben realizarse cortes en las tuberías de fibrocemento, bien para reparar las fugas que se producen (correctivo), bien para modificar nudos o trazados de las redes de este material. Con los cortes se liberan fibras de fibrocemento, material que contiene amianto.

La duración de la operación de corte depende del diámetro de la tubería, la herramienta utilizada y el número de cortes. De los 45 muestreos realizados entre 2009 y 2022 se obtiene una duración media de 38,1 minutos desde que se inicia el mecanizado hasta que termina el procedimiento completo. La media de intervenciones de mantenimiento correctivo en los últimos 6 años ha sido de 27 al año. En cada corte participan dos personas. Hay 26 personas autorizadas para realizar cortes.

Según el informe, a lo largo del tiempo se adoptaron varias medidas de prevención. En 1994 se implantaron las medidas consistentes en utilizar corte húmedo con radial y el torno cortador en grandes diámetros; dotación y utilización de protección respiratoria (mascarillas autofiltrantes); formación del personal en los riesgos y medidas preventivas y vigilancia de la salud de las personas expuestas en los años anteriores, entre 1991 y 1994.

Inicialmente se utilizaba un depósito de agua con una manguera flexible que accionaba manualmente un compañero del operario que manejaba la radial de corte, dirigiendo un chorro de agua a baja presión al punto de corte.

En el año 1994, la empresa solicitó la baja definitiva en el Registro de Empresas de Riesgo del Amianto. A partir de 2005 se implantó la conexión para sistema húmedo en la propia herramienta, de forma que se proyecta el agua durante el corte sin intervención de la segunda persona. Se implantó la utilización de buzos herméticos frente a partículas sólidas de un solo uso. Se dotó al personal de máscaras faciales de protección química y filtros para partículas P3, como alternativa a las mascarillas autofiltrantes, y se inició el registro de las formaciones de personal en esa materia con una sesión formativa para todo el personal. 

En 2009 la empresa elaboró el Plan de Trabajo de carácter general para los trabajos de mantenimiento y reparación de redes de abastecimiento con tuberías de fibrocemento con amianto. En 2016 la empresa solicitó de nuevo su inscripción en el registro de empresas con riesgo de amianto.

En este caso la empresa manifestó que no cuestiona que la patología del trabajador sea una enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto, pero alega la exposición al amianto no se produjo en la empresa sino, en su caso, en otras empresas o ámbitos de la vida del trabajador.

Lo cierto es que la resolución de la Dirección Provincial del INSS, que es firme y no fue impugnada, recuerda la sentencia, se basa en un informe que relaciona la patología del trabajador con la exposición al amianto en la empresa demandada. Es decir, únicamente toma en consideración como periodo de exposición al amianto la prestación de servicios para la empresa demandada y no para otras empresas.

El informe concluye que queda documentado que el trabajador ha estado profesionalmente expuesto al amianto al realizar tareas propias de su puesto y sin protección personal al menos hasta el año 2010 y que, desde el punto de vista de la evidencia científica, tanto el tiempo de latencia (hasta 25 años) como la patología que padece (carcinoma pulmonar), son compatibles con la exposición y reúnen criterios de causalidad. 

LA RELACIÓN DE CAUSAS

En el informe se indica que el trabajador ha desempeñado su actividad laboral en la empresa como oficial fontanero; que consta incluido en el registro de empresas con trabajadores expuestos a amianto; que refiere contacto con amianto en las tareas desarrolladas y que hasta 2010 no utilizó prendas de protección y que ese organismo tiene conocimiento de más casos de patología maligna en empresas de la misma actividad y de otras patologías, por ahora no malignas, pero de clara relación con exposición al amianto. Por otra parte, la empresa no puede negar la exposición al amianto cuando incluyó al trabajador en el registro de trabajadores profesionalmente expuestos al amianto.

La empresa aportó como prueba un informe elaborado por el responsable del servicio de prevención, en el que expone de manera detallada la forma en que se desarrollan los trabajos con amianto en la actualidad, a raíz de un plan de trabajo elaborado en el año 2009 y aprobado por el Gobierno de Navarra, pero la sentencia le afea que no detalla con la misma precisión las condiciones en que se trabajaba en años anteriores las primeras medidas preventivas que se detallan (corte húmedo, protección respiratoria, formación del personal y vigilancia de la salud) se implantaron en 1994, cuando tenían que haber sido implantadas años antes.

En todo caso, no consta que la empresa realizara una evaluación de riesgos específica de exposición al amianto, ni el estudio específico y las evaluaciones periódicas; no se acredita que la empresa impartiera a los trabajadores la formación e información en materia de seguridad y salud sobre los riesgos de la utilización del amianto.

Concretamente, dice la jueza, no ha acreditado que hubiera cumplido todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo ni la existencia de factores excluyentes o minoradores de su responsabilidad. Tampoco se ha probado la existencia de fuerza mayor, caso fortuito, negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o culpa exclusiva de terceros. En consecuencia, se estiman acreditados los incumplimientos denunciados y la relación de causalidad entre dichos incumplimientos y el desarrollo de la enfermedad profesional, por lo que debe estimarse la demanda.