Un operario de logística de una empresa proveedora de Volkswagen, diagnosticado con una fibromialgia de grado intenso III, además de síndrome de fatiga crónica en grado moderado y otras dolencias vertebrales que le reconocen una discapacidad del 40%, ha visto reconocida su situación en el juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, que ha estimado parcialmente la demanda que presentó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se le ha reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
40% de discapacidad
El demandante, cuya defensa letrada ha estado encabezada por la abogada Concha Vidaurre, en colaboración con José Ignacio Loitegui, recibió una resolución en marzo de 2022 de la Seguridad Social en la que se le denegaba la incapacidad. Disconforme con el dictamen propuesto por el equipo de valoración de incapacidades, su defensa aportó otro examen técnico facultativo que reconocía con mayor concreción y amplitud sus dolencias y limitaciones. El trabajador fue despedido por la empresa por causa de ineptitud sobrevenida por no poder realizar sus funciones dentro del almacén en el que trabajaba y debido a que no se le podía reubicar en otro puesto de trabajo.
Las funciones que desarrollaba eran las propias de una empresa de logística que provee a VW y prepara material para abastecer las líneas de montaje. En el juicio clínico laboral elaborados por la perito de la defensa se exponía que el paciente presentaba fibromialgia de grado intenso III, síndrome de fatiga crónica en grado moderado, síndrome amnésico y disejecutivo, con afectación moderada del lenguaje, alteración severa en los procesos de memoria, síndrome seco o enfermedad de Sjogren, que produce resecación en ojos y boca, y discapacidad cervical a nivel C5 y C6. Todas ellas son patologías crónicas de las que se deriva también el trastorno depresivo que continúa en tratamiento, no siendo compatibles con la actividad laboral normalizada.
Resolución
El demandante solicitó en el juzgado que se revocara la resolución del INSS y le declarara como afectado por una incapacidad permanente absoluta (no podría ejercer ningún trabajo), o de forma subsidiaria por una total para el ejercicio de su profesión habitual. La Seguridad Social se oponía a tal pretensión ya que entendía que su cuadro clínico no tenía la entidad suficiente como para que se le reconociera una incapacidad permanente.
La sentencia reconoce que los padecimientos que sufre el trabajador quedan reflejados en los informes médicos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como en las valoraciones del informe pericial, en la que se describen sus dolencias que se corresponden con un conjunto de patologías que, además del carácter de crónicas, conllevan un deterioro físico y mental. Por ello, la jueza acepta la declaración de incapacidad total para su profesión habitual de mozo de almacén, puesto que las dolencias padecidas limitan la realización de las labores fundamentales de su categoría profesional. La jueza determinó que el demandante mantenía, sin embargo, la capacidad para realizar actividades que requieran menor esfuerzo físico, carácter sedentario, por lo que no le concede la incapacidad absoluta.