La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un hombre, de origen ecuatoriano y de 63 años de edad, por abusos sexuales continuados con prevalimiento (al aprovecharse de su condición de padrino) a una niña cuando esta tenía entre 7 y 8 años de edad. Los hechos ocurrieron hace una década en una localidad de Tierra Estella. Al acusado se le aplican las atenuantes de reparación del daño (el procesado ha pagado 7.000 euros de los 30.000 que se estipula como la cantidad para paliar los daños morales que padece la víctima) y de alteración psíquica por alcoholismo.

Los hechos probados relatan que el procesado, sin antecedentes penales, residió con un matrimonio y la hija menor de estos, nacida en 2007. El acusado conocía al matrimonio desde hacía años, y necesitado de encontrar un lugar donde vivir, le ofrecieron una habitación en la vivienda familiar. La convivencia comenzó en 2014 y se prolongó hasta 2015, llegando a tal nivel de confianza que le hicieron padrino de la menor. El acusado tenía una relación próxima con la niña, y la consideraba como una hija para él. La familia confiaba en él totalmente, lo que aprovechó para ofrecer regalos a la menor para conseguir realizarle tocamientos en distintas partes del cuerpo. También le daba besos en la boca y en alguna ocasión se desnudaba y obligaba a la menor a tocarle y a hacerle felaciones.

La víctima sufre sintomatología postraumática y ha tenido que estar en tratamiento psicológico desde noviembre de 2023.

El acusado presentaba un consumo perjudicial del alcohol y en algunos de los episodios estaba influenciado por el mismo, sin entidad como para afectar de manera significativa a sus capacidades.

El tribunal no duda de la credibilidad del testimonio de la víctima y de hecho recuerda que "la principal corroboración de la declaración de la víctima está en la propia declaración del acusado en el juicio, donde no reconoce aquellos actos abusivos constitutivos de acceso carnal, pero sí los tocamientos realizador a la menor durante ese tiempo".

La Sala enfatiza que el acusado debe indemnizar a la víctima con 30.000 euros, "tomando en consideración la afectación psicológica que tiene la joven, así como que los hechos se hubieran perpetrado por su padrino, persona que debió protegerla como la niña que era, en la intimidad del hogar, así como la reiteración de la conducta".