Nunca unas fiestas de Santa Ana fueron tan felices para Yolanda Barcina. Era el 24 de julio de 2013 y la entonces presidenta del Gobierno de Navarra recibió la noticia de que el Tribunal Supremo daba carpetazo a la causa abierta contra ella y otros tres altos cargos de UPN por el cobro de dietas como miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras de Caja Navarra.

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Este era un órgano opaco a través del que Barcina, Álvaro Miranda, Miguel Sanz y Enrique Maya cobraron miles de euros hasta que DIARIO DE NOTICIAS destapó su existencia en octubre de 2011. En 16 reuniones, Sanz cobró 39.028 euros; Barcina, 31.324; y Miranda 27.472. Maya fue a cuatro y se embolsó 6.868 €.

El archivo, que puso fin a una de las derivadas más temidas por los implicados, llegó en un auto de 6 páginas firmado por un quinteto de jueces conservadores que tiró por tierra una minuciosa investigación de más de cuatro meses y 2.000 folios por parte de la jueza instructora de Pamplona, Mari Paz Benito. ¿Los argumentos? Escuetos, sin margen de recurso y previsibles, que ya la propia Benito vaticinó antes de la sentencia una de las conclusiones a las que iba a llegar el Supremo.

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escuetos argumentos Fue la de que Barcina no cobró del órgano opaco por ser presidenta del Gobierno, sino por ser miembro de la Junta de Fundadores, y al no hacerlo como cargo público, no se le puede imputar el cohecho. No entró el Supremo a valorar que, precisamente, Barcina formaba parte de la Junta de Fundadores por su condición de miembro del Gobierno.

El Supremo tampoco negó que los emolumentos fueran excesivos, pero sostuvo que “no es factible en una causa penal indagar sobre la justificación de la dieta y el esfuerzo realizado”. Rechazó además que hubiera “bilateralidad”, una relación entre quien paga y quien recibe. Señaló así que las reuniones las convocaba “el presidente de la Junta de Fundadores” (Sanz), “no la Caja” (Goñi), por lo que quien decide el pago de la dieta y quien la cobra “es la misma persona”. La entidad se limita a dar la orden de pago “dentro de unas limitaciones presupuestarias”. El tribunal descarta asimismo los delitos de apropiación indebida o en el hurto al no actuar “contra la voluntad” de Can. Así se zanjó judicialmente el escándalo, que solo concedió que este tipo de conductas pueden amparar un “reproche ético, político o moral”.

Para Barcina, fue un balón de oxígeno llegado desde los tribunales en un momento muy delicado. La crisis económica y la corrupción habían indignado a la sociedad, que asistía perpleja a los escándalos políticos relacionados con dádivas y cobros inexplicables mientras se hacían recortes en lo público. UPN gobernaba en minoría, sin capacidad de pactos, y dentro del partido había marejada por las investigaciones y revelaciones periodísticas sobre Caja Navarra. La citación a declarar de la expresidenta como imputada hubiese hecho prácticamente insostenible su continuidad al frente del Gobierno foral. Pero el Supremo dictó sentencia.

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cohecho impropio Y eso que la jueza Benito no pudo ser más meticulosa. En sus investigaciones -plasmadas en un potente auto que en junio de 2013 señaló el camino del Supremo a Barcina- obraron más de 60 archivos y 2.000 páginas en los que explicó por qué las dietas podían ser constitutivas de un delito de cohecho impropio.

La jueza, en su auto, consideró que las reuniones eran la base, excusa o justificación para el cobro de unas dietas sin soporte normativo; señaló directamente a Miguel Sanz como el organizador de la Permanente; afirmó que el contenido de las reuniones era darse por enterados; sospechó que algunas reuniones se solapaban; y argumentó que las dietas eran opacas.

Todo quedó en nada una vez llegó al Supremo, que se quitó de encima la investigación en 6 páginas que libraron a Barcina de declarar en Madrid.

Benito lo vio acreditado. La jueza Benito argumentó por qué el cobro de dietas de la Permanente podía ser delito de cohecho impropio: existía una “dádiva o regalo” admitida por representante institucional, y que se otorgó “sin control ni fiscalización” y “sin base normativa”. Poco importaba, argumentó la jueza, que los implicados devolvieran el dinero. “Resulta irrelevante, puesto que el tipo penal únicamente exige la aceptación sin alusión alguna al destino que se le pueda dar”. “El bien jurídico protegido no es otro que la confianza de los ciudadanos en la honestidad de los gestores, y que se ve resentida solo por el hecho de aceptar la dádiva”.