a coruña - Una sentencia de un juzgado gallego que anula la multa impuesta a un conductor ha vuelto a cuestionar el margen de error aplicado en las multas de velocidad, al considerar que los márgenes no se aplican correctamente a la hora de sancionar.

El fallo del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Pontevedra da la razón a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en una denuncia contra la Dirección General de Tráfico (DGT), a la que acusa de imponer multas con cálculos erróneos respecto a los instrumentos que miden la velocidad de circulación de los vehículos.

Una orden del Ministerio de Industria en 2010 sobre el control metrológico estableció que los márgenes de error fuesen de entre 5 y 7 kilómetros por hora de velocidad, según se tratase de radar fijo (el primer caso) o móvil (el segundo), en mediciones de hasta 100 kilómetros por hora, o de entre el 5 y el 7% en las que fuesen superiores.

En el caso que ha dado origen a la sentencia, el conductor, que prefiere mantener el anonimato y al que impusieron una multa de 400 euros y la retirada de cuatro puntos, alegó en su argumentación que no se había respetado un margen de error suficientemente amplio.

Para ello adjuntó una fotografía en la que se reproduce directamente la velocidad detectada sin aplicar corrección alguna.

criterios La sentencia del tribunal pontevedrés, firmada por el magistrado Francisco de Cominges, fija en consecuencia los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia, al ser la “única manera” de evitar sanciones a quien “por los mencionados errores de medición” no llegue a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato.

El juez considera que, con la finalidad de unificar criterios, la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen técnico de error del cinemómetro.

Frente a su postura, el abogado del Estado en esta causa sostenía que no había nada que corregir, ya que el tipo legal infractor toma como único parámetro la velocidad captada por la máquina. - Efe