PAMPLONa - Un vecino de una localidad de la Ribera ha sido condenado a 15 meses de prisión por un delito de abusos sexuales cometido sobre una trabajadora social, en cuyo despacho entró sin permiso para, a continuación, intentar besarla a la fuerza y sin el consentimiento de la mujer. La pena de cárcel, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona y ahora confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, le ha sido sustituida de conformidad con lo que fija el artículo 89 del Código Penal por la expulsión del Estado español durante cinco años. Además, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 1.000 euros.

Los hechos probados de la sentencia reflejan que sobre las 11.15 horas del 14 de marzo de 2018 el acusado, que no cuenta con antecedentes penales, “se presentó sin cita previa en el Ayuntamiento de la Ribera en el que reside. En concreto, se personó en las oficinas donde se encuentran los servicios sociales y donde la denunciante presta sus servicios como trabajadora social. Tras llegar la empleada a su puesto de trabajo, el procesado entró a su despacho y, tras indicarle en repetidas ocasiones que la visita era para verla, se abalanzó sobre ella agarrándola de la cintura y de los brazos e intentando besarla en la boca, lo que consiguió besándola entre la zona de la nariz y la boca. Finalmente, la trabajadora logró soltarse y acudió a solicitar ayuda al despacho de la alcaldía de la localidad”.

El acusado recurrió la condena al considerar que la pena impuesta era excesiva en atención a los hechos que se declaran probados en la resolución y alegaba que no hubo varios intentos por parte del procesado de acceder a la denunciante, sino un único hecho que fue un beso en la zona descrita y el hecho de que se cometieran en el lugar de trabajo -según el recurso de la defensa- no supone una mayor gravedad. De esta forma, el abogado defensor reclamaba que se anulara la sentencia y todas las actuaciones desde el momento de personación en la causa de la acusación particular, retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal oportuno, y en el caso de que no se admita la nulidad alegada, se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva al acusado del delito.

La Audiencia desestima todas estas pretensiones y confirma la condena. Recuerda que la acusación particular se personó en este procedimiento por escrito de 17 de octubre de 2018 solicitando que admitiera la personación y se procediera a efectuar la práctica de las diligencias reclamadas. La defensa, en este sentido, solo recurrió el hecho de que en el acto de la vista oral la acusación propusiera prueba documental y un testigo. Por tanto, la admisión de la personación como acusación particular no fue recurrida por la defensa en ningún momento y tanto solo consta protesta por la admisión de la prueba propuesta por aquella en el acto del juicio.

TEMOR EN LA DENUNCIANTE Por último, la Audiencia mantiene los términos de la condena “considerando la gravedad de los hechos que consistieron en varios intentos de acceder a la denunciante, cometiéndose además en el lugar de trabajo de la víctima, lo que ha generado su temor a sufrir más ataques de este tipo, temor que considera justificado y significa un menosprecio a su labor asistencial diaria”. La imposición de la pena de prisión y no la de multa defiende la Audiencia que se produce porque “la acción consistió en agarrar a la víctima de la cintura e intentar besarla, consiguiéndolo al menos en una ocasión, considerándolo como un acto preparado de antemano, buscado en la intimidad del despacho y mucho más continuo en el tiempo, notas que dotan de mayor gravedad a la conducta, valiéndose de una imposición física para doblegar la voluntad dela víctima”. Por ello no se aprecia desproporcionada la pena impuesta, ya que la multa “debe quedar relegada para los supuestos más livianos de ataques de contenido sexual como pueden ser meros tocamientos superficiales, sin agarrar ni usar la fuerza”.