- En un asunto judicial como este que resulta un auténtico jeroglífico y cuyas investigaciones policiales derivadas todavía han plagado de porquería el caso, a la Fiscalía navarra apenas se le ha visto de perfil en el procedimiento. De hecho, no ejerce la acusación en la causa en la que se juzgará al policía nacional por un presunto chivatazo a su cuñado, uno de los investigados por violación, al entender que no existen indicios de delito. Hay que recordar que en fechas próximas a los hechos el propio agente consultó en las bases de datos policiales con los apellidos de su familiar si existían algunas denuncias contra él. Como queda dicho, en el sumario de la agresión sexual a las dos mujeres, el Ministerio Público tampoco se ha caracterizado por su labor proactiva. De hecho no ha reclamado ni una prueba y apoyó el archivo de la causa en cuanto tuvo ocasión, pero la Audiencia ordenó su reapertura. Ahora, la fiscal se da por aludida y entiende que procede la investigación de la Policía Nacional para analizar los soportes digitales de las unidades que pudieron visionar las imágenes de la causa para ver si se pueden recuperar. De hecho, dice que procede adoptar las medidas solicitadas en el oficio policial “teniendo en cuenta la gravedad del hecho, su trascendencia social, y la relevancia del resultado perseguido”. La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional, a la que ahora la acusación particular ha reclamado apartar de la investigación, dice que se tiene conocimiento de que las grabaciones del bar se recepcionaron en su disposicitivo de memoria y se visionaron en dos ordenadores de la Policía (en la UFAM y en el grupo de Robos). Así que considera necesario conocer de forma objetiva si dichas imágenes fueron almacenadas en alguno de los ordenadores de la Unidad de Familia y Mujer y para ello plantea un análisis forense de los dispositivos “al objeto de esclarecer las disfunciones habidas”.