La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia condenatoria de dos años de prisión por un delito de abuso sexual contra un maestro de un colegio de Navarra que realizó diversos tocamientos en el curso 2018-19 a una alumna de sexto de Primaria y que tenía 12 años de edad. La sentencia, dictada en primer lugar por la Sección Primera de la Audiencia y ahora confirmada, le impone al procesado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de cinco años. Asimismo, se ratifica la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros durante cuatro años y tendrá que abonar la indemnización de 12.000 euros por los daños morales causados a la menor. Al acusado abonó esta cantidad antes del juicio, por lo que se le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

En la sentencia se declara probado que el acusado, funcionario del Gobierno de Navarra pertenenciente al cuerpo de Maestros, ejercía desde 2010 en el colegio público de Infantil y Primaria de una localidad navarra. Durante el curso 2018-19, cuando la menor cursaba 6º de Primaria, acudía a clases de refuerzo con el encausado. Sobre las 13.00 horas del 6 de marzo de 2019, la menor se encontraba en dicho refuerzo junto a otros alumnos, cuando el acusado le pidió que le acompañase a la biblioteca a coger unas revistas. Una vez que eligieron las publicaciones, se dirigieron de nuevo al departamento de la asignatura y la alumna se puso a echar un vistazo a los libros que había en la estantería.

En ese instante, el acusado se aproximó a la menor, que se encontraba de espaldas al mismo, y una vez situado detrás de ella, la rodeó con los brazos y le tocó voluntariamente los pechos por encima de la ropa. Ante esa situación, la menor se giró rápidamente para intentar que el acusado parara y este le pidió que le diese un abrazo, a lo que la menor accedió, debido a que la solicitud de abrazos era una conducta que el acusado pedía a su alumnado con frecuencia.

En ese momento, el procesado la sujetó entre sus brazos, la aproximó a su cuerpo, poniendo en contacto ambos cuerpos, y subió y bajó en esa situación de contacto el cuerpo de la niña entre cuatro y cinco veces. La menor le pidió volver a clase al acusado, indicándole este que le esperase, que iba a ir al baño, pero la víctima le manifestó que no le iba a esperar y que regresaba al aula, como hizo.

La sentencia dictada por la Audiencia refirió que no se apreciaba ningún móvil espurio en la declaración de la menor, ni inclinación a la fabulación. Contempla las testificales de diversos profesionales del colegio, como la tutor de la menor, que recuerda que "no era problemática, sino despierta, simpática, agradable y buena alumna". En este sentido, la prueba pericial del Instituto Navarro de Medicina Legal concluye que el testimonio de la menor resulta altamente creíble y que los hechos denunciados le han afectado de un modo significativo y le han causado malestar emocional.

ALTA CREDIBILIDAD DEL RELATO

El acusado, a través de su defensa, recurrió dicha resolución por varios motivos. Entendía que no había prueba suficiente y de cargo para la condena, que el relato de la denuncia de la menor no había sido libre sino inducido, producto de un interrogatorio con la Guardia Civil, que es el cuerpo que instruyó la causa. También consideraba que no existía una persistencia en el relato acusatorio y que la sentencia no era coherente ya que se basaba en el "cuestionable e impreciso relato de la menor", según la defensa, y que debía prevalecer la presunción de inocencia. El TSJN, sin embargo, desestima todos los motivos de recurso y confirma la sentencia dictada.

Así, aprecia que el testimonio preconstituido de la menor, formulado con entera libertad y también con conciencia de la gravedad de la acusación, se reitera por dos veces y sin duda alguna los tocamientos efectuados, lo que excluye toda duda sobre un eventual roce circunstancial. También resulta indubitado el relato de que, al volverse, abrazó a la menor, la subió y la bajó buscando el contacto estrecho de partes íntimas. La menor, recuerda el fallo, ha sido descrita unánimente por su familia y educadores como sensata, trabajadora e inteligente, se muestra segura y precisa en sus afirmaciones y no se detecta ningún viso de animadversión o intención espuria en su relato.

El acta de la denuncia de la Guardia Civil no puede estimarse de ningún modo que fuera un relato inducido o sugestionado por las circunstancias externas. La prueba preconstituida, ratifica el TSJN, en ningún modo presenta indicio alguno de relato sugestionado. La psicóloga forensa "la dejó hablar con total libertad y su único esfuerzo es el de obtener precisión en los hechos, en un relato que en ocasiones se detiene por la emoción", subrayan los jueces. "Lejos de mostrarse erróneas o infundadas sus apreciaciones, la Sala comparte la opinión de instancia sobre las peritos, que valoran la declaración de la menor con apropiada expresión, no tiende a exagerar, de una muchacha con adecuado nivel de adaptación que, con toda claridad, a pesar de la turbación contenida, relata algo traumático que ha ocurrido".

El tribunal añade, como hizo la Audiencia, que "no solo se agrede a una menor de 13 años en el presente caso", sino a una menor en situación de vulnerabilidad, por lo que "no solo por tanto contraviene el condenado su función de maestro y educador, sino también le es imputable incumplir su específico deber de garantía de una alumna rezagada, de la que se constata el importante esfuerzo que realizaba en su asignatura". Por ello, se le condena en su condición de guardador o maestro encargado de hecho de la custodia de la menor, y no en la agravante prevista de prevalimiento en el Código Penal.