El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha dictado la primera resolución en la que anula una sanción contra un vecino de Pamplona que fue multado por incumplir el confinamiento al mes de iniciarse la pandemia, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que en julio decretó que el primer estado de alarma ordenado por el Gobierno central al iniciarse la pandemia de la covid-19 fue inconstitucional.

En la resolución, en la que ha sido ponente la jurista Olga Artozqui Morrás, se indica que el Ayuntamiento de Pamplona sancionó al recurrente con una multa de 601 euros tras ser denunciado por la Policía Municipal por encontrarse en la vía pública con otra persona, con la que había ido a sacar dinero de un cajero automático y posteriormente a hacer la compra, el 18 de abril de 2020, en la avenida Marcelo Celayeta. Con esta conducta, dice el TAN, incumplía lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

RECURSO DE ALZADA

Frente a la resolución sancionadora firme del Consistorio pamplonés, el recurrente, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, presentó un recurso de alzada en el que alegó que no se había producido un requerimiento previo por parte del agente, en consonancia con una instrucción de la Abogacía del Estado, y vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española. Con posterioridad, el recurrente ha invocado la inconstitucionalidad del estado de alarma, en virtud de la recentísima sentencia del Tribunal Constitucional.

En su resolución, el TAN destaca que en la sentencia del 14 de julio de 2021 el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de las normas restrictivas del derecho a la libre circulación aplicadas, por mayoría de seis magistrados a cinco. “La tesis mayoritaria plasmada en dicha sentencia se inclina por considerar que, en la actual legislación, solo el estado de excepción (y no el de alarma) habilitaría para establecer unas restricciones al derecho a la libre circulación de una intensidad tal que prácticamente equivaldría a su suspensión”.

CONSECUENCIA DE LA NULIDAD

El TAN apunta que la sentencia del Tribunal Constitucional supone que “deben declararse no susceptibles de ser revisados, como consecuencia de la nulidad, no sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados”, destaca el TAN.

Sin embargo, “sí es posible la revisión de los procesos penales o contencioso-administrativos referente a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”. Esta previsión, señala el TAN, también afecta a la vía de alzada ante el propio TAN “por su carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa". En consecuencia, "el recurso de alzada debe ser estimado" y se declara la invalidez de la sanción dictada por el Ayuntamiento de Pamplona contra el recurrente.