Estos días está teniendo mucho eco la serie Intimidad, emitida por Netflix. Está inspirada, entre otros, en el caso de una persona que se suicidó por una situación de sexting ajeno en el que toda su empresa viralizó sin escrúpulos un vídeo íntimo suyo. También estos días se ha publicado un nuevo vídeo de naturaleza privada (sexual) de una persona conocida del mundo artístico.

Quizás os estéis preguntando qué es esto del sexting. Se trata de un anglicismo que se adopta a partir de 2008, pero que describe un fenómeno que es tan antiguo como nuestra especie. Siempre nos ha gustado exhibir la intimidad sexual. Fíjense en cuadros del renacimiento, sin ir más lejos. Se calcula que el 50% de las personas han compartido imágenes de sexting con las personas con las que han mantenido relaciones. Esto puede ser normal. Un acto de comunicación íntimo.

La intimidad está viviendo un complicado reto en esta era digital. Especialmente, porque somos la primera generación que utiliza herramientas tan amplificadoras como las redes sociales y la mensajería instantánea (WhatsApp). Al ser la primera generación, no tenemos la madurez suficiente para reflexionar antes de compartir algo. Tampoco tenemos tanto conocimiento como para discernir si estaremos cometiendo algún delito o no dándole al botón compartir.

LA LÍNEA DEL DELITO

Conviene recordar que una cosa es el sexting (práctica sexual totalmente legal) y otra el sexting con contenido de terceros que no te han dado su permiso. La grabación puede ser consentida (qué menos), pero su difusión o redifusión, no. Y esto es delito, castigado con hasta pena de prisión. Enseguida iremos a estos detalles legales. Pero antes de nada, veamos algún detalle adicional.

El origen de cualquier problema legal es el sexting. Un acto al que a veces se le pierde el control. Bien sea por hackeo del teléfono, por venganzas de la otra parte o porque se lo envías en confianza a alguna persona, que a su vez empieza a difundirla sin control. Y esto, con las redes sociales que permiten a golpe de click y muy fácilmente compartir cualquier cosa, pasa cada vez más. Si a esto le sumamos lo que los psicólogos llaman la desconexión moral, tenemos la combinación perfecta. Este fenómeno se da cuando para una misma imagen cambiamos nuestra conducta si es nuestra o no lo es. Es decir, no toleramos que se comparta una imagen íntima nuestra, pero si es de un tercero que no conocemos o es un famoso, con quienes no tenemos relación, me autoconvenzo de que no es malo que lo difunda. En ocasiones, incluso con el agravante de estar haciendo un escarnio público de ello.

PENAS DE CÉRCEL Y MULTAS

Internet, ha traído más capacidad de compartir, pero también de atribuir y trazar. Es decir, ahora es más fácil saber quién ha hecho qué. El origen se puede rastrear. Pero como nosotros, los inmaduros digitales, en muchas ocasiones, nos sentimos anónimos, tampoco nos damos cuenta de ello. Y es importante pensar, porque la difusión de imágenes no consentidas (sexting ajeno), pudiera ser delito. ¿Cuáles? Varios. El delito de descubrimiento de secretos (pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses) lo cometerás si obtienes imágenes o vídeos sin permiso. Si además de obtenerlo, lo difundes, revelarás secretos (pena de 2 a 5 años de prisión). Si lo difundes, sabiendo que se han obtenido sin permiso (muy habitual en la era de WhatsApp), la pena de prisión será de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Y si en tus grupos de WhatsApp, estas violaciones de intimidad son habituales, el delito, no recogido en el Código Penal, pero sí insinuado por mí, es que quizás esos grupos tengan cierto cuestionamiento moral que hacerse.

Hablamos mucho de la protección de datos personales, pero una imagen íntima, que también lo es, lo compartimos de forma ágil y rápida. Como vemos, las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), quizás deban llevar un nuevo apellido: relación.