- La propuesta de borrador del decreto foral de Teletrabajo, confeccionada por el Gobierno de Navarra, plantea usar esta modalidad de manera voluntaria como máximo tres días a la semana y combinarla con dos jornadas presenciales, con una duración máxima de un año que podrá prorrogarse automáticamente por el mismo periodo. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ha distribuido a LAB, CCOO, Afapna, ELA y UGT su planteamiento, después de que su uso se extendiera de manera obligatoria en parte de la plantilla de la Administración por la pandemia. Las centrales estudiarán ahora el documento de 14 artículos para enviar sus aportaciones a la consejería de Javier Remírez, y empezar a negociar en septiembre.

El borrador remarca que su aplicación se extiende "al personal que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos autónomos y que ocupe un puesto susceptible de aplicar esta modalidad". Quedan fuera del teletrabajo profesionales del ámbito de la salud, educación, justicia, policía y bomberos. El Gobierno pretende "favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar" con este reglamento, ya que como hasta ahora apenas se utilizaba esta modalidad, no tenía una regulación. Apenas el 3,9% de los ocupados en Navarra teletrabajó el año pasado.

El Gobierno reconoce que este personal "no sufrirá ninguna modificación en sus retribuciones ni en sus oportunidades de promoción y formación". Además se le garantiza el derecho a la desconexión digital, y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar del trabajo y frente a la geolocalización.

Las personas interesadas en solicitar el teletrabajo deben comunicarlo "al órgano superior jerárquico responsable de su unidad". En el caso de que haya varias peticiones y no todas puedan aceptarse porque puede peligrar "la prestación del servicio público", el borrador establece criterios de preferencia basados en la salud y en la conciliación. Tendrán prioridad los trabajadores o trabajadoras que padecen alguna enfermedad que puede mejorar con el teletrabajo, siempre y cuando un informe médico, expedido por el Servicio Público de Salud, lo acredite; o quienes tienen a su cargo personas menores de 14 años o mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependientes o con discapacidad, siempre que convivan en el domicilio familiar.

El texto especifica nueve funciones viables para teletrabajar: informe y asesoramiento técnico o jurídico; gestión administrativa a través de medios informáticos; redacción, corrección y tratamiento de documentos; redacción o elaboración de memorias, informes, estudios, planes o proyectos, así como su revisión, estudio y análisis; preparación de borradores de proyectos de disposiciones normativas o de actos administrativos generales; actualización de registros informatizados; análisis, diseño, programación o gestión de sistemas de información y comunicaciones; traducción; o cualquier otra función que pueda ser ejercida de forma autónoma y no presencial o constituya una tarea común de carácter administrativo. El Gobierno propone tres días como máximo de teletrabajo, pero advierte de que "por necesidades del servicio justificadas y avisando con una antelación mínima de 24 horas, podrá ser requerido de manera presencial". Además, prohíbe fraccionar en una jornada diaria el modelo presencial con el de teletrabajo.

El documento no deja claro quién asume los gastos del teletrabajo ni especifica quién aportará las herramientas. En el artículo 5 que recoge los requisitos para teletrabajar, uno de los apartados señala que será necesario "tener a su disposición los sistemas informáticos y de comunicación con las características que se definen a la fecha de inicio de la prestación del servicio". Aunque podría intuirse la disposición del Gobierno en posibilitar el material de trabajo requerido, ya que en el artículo 10, que hace referencia a la suspensión temporal o revocación del trabajo, en una de las causas señala que podrá dejar de teletrabajar si "altera el equipo informático que, en su caso, se haya facilitado, ya sea modificando la configuración, instalando en él aplicaciones o alterando los elementos periféricos sin autorización de la Administración o por el uso en tareas ajenas al trabajo". Además el decreto deja claro que se denegará esta modalidad a aquellas personas que "tengan limitaciones o carencia de las infraestructuras tecnológicas necesarias o la imposibilidad de asegurar la conectividad en el lugar del teletrabajo".

Ahora los sindicatos con representación en la Mesa General de Función Pública, LAB, CCOO, Afapna, ELA y UGT, valorarán el documento y presentarán sus aportaciones. Entre ellos, UGT analizará la propuesta a finales de julio, aunque señala que habrá que concretar aspectos, como quién asume el gasto que origina el teletrabajo y quién aporta los equipos informáticos, además de mejorar cuestiones como la conexión en red, estabilizar las jornadas de teletrabajo permitidas cada semana y su flexibilidad, etc.

Regulación. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará a las personas que van a teletrabajar la evaluación de riesgos de su actividad no presencial y la información sobre seguridad y salud laboral para evitar y minimizar riesgos. El borrador señala que "este personal deberá aplicar bajo su responsabilidad las medidas preventivas que se establezcan en dicha evaluación". Por último, el documento establece que "a efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales".

Petición al órgano superior jerárquico responsable de la unidad. La solicitud para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se dirigirá al órgano superior jerárquico responsable de la unidad a la que se encuentre adscrito el solicitante.

¿Qué debe incluir la solicitud? Tienen que indicarse los medios técnicos con los que el solicitante desempeñará el teletrabajo e incluir el documento de autoevaluación de riesgos laborales remitido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, cumplimentado y firmado; y los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas y consideradas.

Comprobación de los requisitos. El responsable de la unidad comprobará si el solicitante reúne los requisitos establecidos en este decreto foral y emitirá un informe en el que analizará la cobertura de las necesidades del servicio, los indicadores para medir la evaluación del rendimiento, y las herramientas informáticas utilizadas en el puesto de trabajo de la persona solicitante y el grado de dificultad a la hora de desempeñar las tareas en régimen de teletrabajo. En el caso de que en la unidad haya varias personas que quieran teletrabajar, se regulará el número máximo de personas que podrán optar por esta modalidad, y la distribución de la jornada presencial y teletrabajo, pudiendo establecer rotaciones para garantizar el servicio.

La Dirección de Transformación Digital debe dar los permisos para acceder al teletrabajo. Si se emite un informe favorable, el responsable de la unidad lo enviará a la Dirección General de Transformación Digital para que tramite al solicitante los permisos para acceder al teletrabajo.

La Dirección General del departamento debe aceptar o rechazar la petición de teletrabajo. El responsable de la unidad elevará a la Dirección General del departamento u organismo autónomo el informe favorable, una vez recibida la confirmación de acceso por parte de la Dirección General de Transformación Digital o, en su caso, informe desfavorable, para que dicte resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo, que no pondrá fin a la vía administrativa y que deberá trasladarse al Departamento competente en materia de Función Pública.

Información sobre las condiciones del teletrabajo. En la resolución de autorización se indicará la fecha de inicio y el periodo durante el que se va a desarrollar el teletrabajo, así como el día o días en que la jornada se desarrollará en modalidad presencial.

Suspensión temporal o revocación del teletrabajo. El borrador expone ocho causas para aplicar la suspensión temporal o la revocación de la modalidad del teletrabajo.

Circunstancias sobrevenidas. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada.

Mutuo acuerdo. Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Administración.

Alteración de requisitos. Causas sobrevenidas que alteren las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización.

Incumplir tareas. Por incumplimiento de las tareas concretas o de los objetivos establecidos.

No cumplir con las medidas preventivas. Por no adoptar la persona teletrabajadora las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Necesidades de servicio. Por necesidades de servicio debidamente justificadas.

Alteración del equipo informático. Por alteración del equipo informático que, en su caso, se haya facilitado, ya sea modificando la configuración, instalando en él aplicaciones o alterando los elementos periféricos sin autorización de la Administración o por uso del mismo en tareas ajenas al trabajo, así como por la inobservancia de las normas y recomendaciones en materia de seguridad informática y de protección de datos de carácter personal.

No cumplir la jornada. Por incumplimiento de la jornada laboral.

Salud. El personal sanitario y asistencial adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y a centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Policía Foral. Los miembros de la Policía Foral.

Educación. El personal docente no universitario y asistencial adscrito al Departamento de Educación, que preste servicios en centros educativos.

Bomberos. El personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y al Servicio de Protección Civil y Emergencias.

Justicia. El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

12.000

Alrededor de 12.000 trabajadores públicos, el 43% del personal de la Administración foral, desempeñó sus funciones de forma no presencial durante el periodo de confinamiento por la pandemia del coronavirus. El 33% en el caso de Administración Núcleo, indicó Remírez el pasado mayo.