El futuro de la Casa de Curtidores en Pamplona, inmersa desde hace años en una maraña administrativa y judicial, empieza a despejarse.
Después de muchos reveses en diferentes instancias, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dado finalmente la razón a los propietarios y promotores del proyecto para reformar la vivienda, que estuvo habitada hasta 2007 y cuyos orígenes se remontan al siglo XVI.
Pese a que la sentencia obliga al Ayuntamiento de Pamplona a concederles la licencia de obra, los problemas no han terminado para ellos porque el Consistorio ha decidido presentar un doble recurso de casación, ante el Tribunal Supremo y ante el propio TSJN, lo que retrasará varios meses la resolución definitiva.
Según el abogado Luis Irisarri, encargado del caso, la contundencia del fallo y los argumentos empleados por los magistrados de la Sala de Contencioso Administrativo dejan poco margen a que prosperen los recursos, en cuyo caso quedaría vía libre para poner en marcha un proyecto que contempla habilitar 5 viviendas y un dúplex.
En una sentencia de 40 folios, el tribunal establece que los promotores tienen derecho a que se les “otorgue la licencia de obras para la rehabilitación de viviendas, garajes y trasteros en la calle Bajada del Portal Nuevo”, en un terreno ubicado en la margen izquierda del río Arga, junto al puente de acceso a Santo Domingo.
Para llegar a tal conclusión, la Sala analiza todos los pasos recogidos en el expediente desde 2014, cuando el Ayuntamiento de Pamplona aprobó una modificación del Plan General para conservar la casa para usos residenciales, que contó con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Para entonces, el edificio ya se encontraba en estado de ruina, convertido en refugio ocasional para personas sin hogar y okupas, y con un destino incierto hasta que tres emprendedores –Peio Amatriáin, Ismael Cuadrado e Imanol Retegi– quisieron rehabilitar la vivienda, que ocupa un solar 560 metros cuadrados y cuenta con 3 plantas, semisótano y planta baja.
Los problemas comenzaron pronto, en cuanto tramitaron la propuesta de rehabilitación y se encontraron con la inesperada oposición de Ayuntamiento y la CHE pese a que inicialmente habían dado su consentimiento expreso.
Los argumentos de la sentencia
La sentencia del TSJN se centra en este aspecto en particular, concluyendo que el Ayuntamiento no debió solicitar un nuevo informe a la CHE y que estaba obligado a conceder la licencia de obras.
De forma previa, el tribunal establece de forma nítida el nivel competencial de cada entidad al afirmar que “las atribuciones y competencias de la CHE se circunscriben a la protección del dominio hidráulico, tomando en consideración distintos parámetros y figuras jurídicas, de modo que competencias urbanísticas claro es no tiene”.
En su escrito, el TSJN desautoriza el argumento empleado por el Ayuntamiento para denegar la licencia –que fundamentó en el rechazo de la CHE en su segundo informe– y recuerda que “la parte actora se encuentra con que no puede rehabilitar porque el edificio no respeta la servidumbre de paso ni la zona de policía, en contradicción flagrante con lo indicado en el primero de los informes pues el edificio no se ha movido de sitio”.
Sobre el mencionado segundo informe de la CHE, el Tribunal entiende que “si no era preceptivo no era vinculante, por lo que el Ayuntamiento no tuvo que tenerlo en cuenta y por ello no podía determinar la decisión denegatoria que inicialmente se cursó”.
La sentencia establece que el cambio de criterio de la CHE en ambos informes “no puede perjudicar a la solicitante de la licencia de rehabilitación” ya que el proyecto mantenía las “características volumétricas y de superficie como las del edificio originario”.
El Tribunal lanza un par de mensajes a la CHE, a la que acusa de “adelantarse al hablar de una obra nueva” en el proyecto de rehabilitación y hace alusión concreta al segundo informe: “No deja de sorprender, cuando menos llamar la atención el tenor del segundo informe, que ya lo hemos dicho además en este segundo momento no era preceptivo, porque se viene a inmiscuir en una competencia urbanística; sin que tampoco venga al caso lanzar una suerte de aviso (lo que no deja tampoco de sorprender) y adelantar que no se otorgará la autorización previa al inicio de las obras”.
Como conclusión, el TSJN determina que “nos encontramos con una denegación de licencia urbanística basada única y exclusivamente en un informe sectorial que no es preceptivo que se pudo no tener en cuenta, y que, más a mas incurre en contradicción con otro anterior” y que “dado el carácter reglado de las licencias urbanísticas, ésta debería haberse concedido toda vez que, desde el punto de vista de la ordenación urbanística no existe óbice alguno”.
De la familia Amatriáin-Abaurrea
La Casa de Curtidores aparece citada en el siglo XVI como lugar del gremio de los zapateros para el curtido de pieles en la ciudad a orillas del río Arga y llegó a acoger un centro de cuarentena para enfermos de peste en 1599.
Con los siglos, el edificio fue cambiando de propietarios y de usos, hasta que en la década de los 30 del siglo pasado fue adquirido por la familia Amatriáin-Abaurrea.
Llegaron a residir al mismo tiempo hasta 8 unidades familiares, aunque dejó de estar habitada en 2007. La defunción definitiva del inmueble se produjo en 2012, cuando se calcinó la cubierta y partes de la estructura.
En septiembre de 2021, la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona aprobó por unanimidad una iniciativa presentada por EH Bildu para “analizar el estado de la Casa de Curtidores”, la última que se mantiene del antiguo barrio de la ciudad, y “encargar un estudio para valorar nuevamente las alternativas que ofrece el inmueble”.