El Ayuntamiento de Pamplona acatará la última sentencia de la sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y “no se plantea, por lo tanto, la posibilidad de recurrir la sentencia en casación”. Así se concluye del informe jurídico encargado por el área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad, tras el fallo judicial 000040/2025, que resuelve el recurso de apelación presentado por la miembro de la familia del Café Roch, María Carmen Andrés Lallana, y en el que, como se recordará, el TSJN concluye, contra el criterio manifestado antes por el Juzgado, que la licencia de actividad pertenece a la propiedad del local, y no al arrendatario, Víctor Armiño Nuin, que así la recibió del Ayuntamiento en 1988.

El informe señala, como ya adelantó este periódico, que “en materia de transmisión de licencias” de hostelería, el Ayuntamiento de Pamplona “ha venido siguiendo el criterio que se establecía por diferentes resoluciones del TAN”, sentencias tanto de los “juzgados de lo Contencioso Administrativo” y Tribunales Superiores de otras comunidades, así como “del Tribunal Supremo”. Y en “todas estas resoluciones y sentencias” se mantiene que “es necesario el consentimiento del transmitente y de quien recibe la licencia” para que dicha transmisión “se tenga por efectuada”.

SENTENCIAS DESDE 1980

Añade el informe que ésta era la interpretación que hacían del artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y así consta en al menos, 13 sentencias, y algunas incluso desde 1980.

En cambio, la sentencia ahora dictada “entiende que el criterio correcto no es el establecido en las resoluciones y sentencias señaladas”. Recuerda que el TAN (resolución 1623 de 18/07/2022) sí resolvió en la misma línea que ahora el TSJN, es decir “que debía haberse transmitido la licencia aún no constando el consentimiento”, pero después tanto el Juzgado de lo Contencioso dictó lo contrario y también otra resolución del TAN en “un breve espacio de tiempo (31/09/2022)” vuelve al criterio original.

Así las cosas, como la sala del TSJN pone de manifiesto una “interpretación diferente”, que justifica “como posible cuando el titular de la licencia no puede ejercer la actividad” (en este caso fue desahuciado), “no debiera haber inconveniente en aplicarla en el futuro y ajustar el Ayuntamiento su actuación a lo que se le señale por los Tribunales en cada momento”, dice el informe. Por último, advierte de que la sentencia, “aunque no se recurra en casación por el Ayuntamiento”, “sí puede ser recurrida por la otra parte afectada por la misma” (el arrendatario, que ya ha manifestado su intención de acudir al Supremo), por lo que “habrá que aplicar lo que se derive de la resolución de este recurso”.