La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimando tanto la petición de declaración de nulidad de actuaciones como el recurso de apelación que el parlamentario de UPN, Iñaki Iriarte, había presentado contra una sentencia anterior que había absuelto al diputado del PSN, Santos Cerdán, de un delito de intromisión en el honor.

Durante un acto de partido, Cerdán llamó a Iriarte “fascista” después de que el político regionalista hubiera participado en agosto de 2019 en una comida en la que se homenajeó al primer requeté navarro muerto tras el golpe de Estado de 1936.

El Juzgado de Primera Instancia ya absolvió a Cerdán y condenó a Iriarte al pago de las costas, pero el parlamentario de UPN recurrió. En esta nueva sentencia la Audiencia reitera que las palabras del diputado navarro se enmarcan en la crítica política y que forman parte de la libertad de expresión.

“El contexto en el cual se profirieron las opiniones vertidas por el señor Cerdán fue el correspondiente a la crítica política respecto de una persona que había sido propuesta para desempeñar el cargo de presidente del Parlamento de Navarra y, por lo tanto, en el ámbito propio de la contienda política entre partidos”, concluye el tribunal, que considera que la cuestión “no es la asistencia al referido acto o comida, sino que la opinión vertida por el señor Cerdán”.

Y aunque esta opinión pueda estar basada en "una cierta manipulación de los hechos", señalan los magistrados, “está amparada por el principio de libertad de expresión”, en la medida en la que se produjo en “un contexto de contienda política y se proyectó sobre una persona o personaje público”. Los jueces consideran además que el término fascista “ha perdido en la actualidad su significado originario para comprender bajo el a cualquier persona que no comparta los postulados de la denominada izquierda política, utilizándose habitualmente para descalificar al oponente político, normalmente perteneciente a un partido de la denominada derecha".