La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de siete meses de prisión contra un hombre, tesorero de la ONG Asnina (Asociación Nicaragüense de Navarra) por un delito de apropiación indebida al haberse quedado la furgoneta destinada al reparto de alimentos de la asociación, así como dos frigoríficos y un congelador que se adquirieron con dinero de los socios. El tribunal ratifica la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que le obliga también a reintegrar a la ONG el citado camión, así como el resto de electrodomésticos que había puesto a su nombre.

La sentencia declara probado que en 2020 el acusado era tesorero de la ONG con sede en Berriozar y que en dicho año la asociación hizo una colecta entre los socios con la finalidad de comprar un camión para realizar el reparto de alimentos que el BAN les daba. En enero de 2021 el procesado compró con el dinero recaudado la furgoneta por 1.000 euros, que puso a su nombre en lugar del de la asociación, quedándose con el camión y las llaves sin que la asociación pudiera destinarlo al fin para el que lo adquirieron. Asimismo, añade la resolución, con dinero de los socios de Asnina, compró dos frigoríficos y un congelador que, en abril de 2022, se encontraban en una bajera propiedad del Ayuntamiento de Berriozar, que este había cedido a la ONG.

El encausado alegó ante los responsables municipales que las neveras eran de su propiedad y estos, al ser tesorero de la asociación, le permitieron acceder al interior de la bajera, de donde los retiró, quedándoselos. La presidenta de la ONG ha venido reclamando la devolución de los bienes, para que proceda a su entrega y los ponga a nombre de la asociación, a lo que el acusado ha hecho caso omiso. El acusado alegó que no había causado perjuicio patrimonial por quedarse con dichos bienes, que devolvería los objetos una vez que la asociación disponga de un local en el cual pueda ejercer sus funciones y, por otra parte, que va a proceder al cambio de titularidad del vehículo una vez que la presidenta de la ONG esté dispuesta a quedar con él para poder acudir a la gestoría a realizar los trámites.

La Sala concluye que el encausado hizo propios el camión y los electrodomésticos referidos, dándoles el destino que decidió e integrándolos en su patrimonio, obteniendo con ello un ilícito enriquecimiento y ocasionando un perjuicio a su legítima propietaria. “Es evidente que no le corresponde al acusado cuestodiar los bienes en contra de la decisión de su propietaria y devolverlos cuando lo considere oportuno”, dice la Sala.