Al menos otros diez médicos de Osasunbidea cobran la exclusividad pese a que ejercen o han ejercido también en clínicas privadas, lo que supondría una infracción de la normativa que regula el régimen de exclusividad de los facultativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). El pasado 8 de febrero, DIARIO DE NOTICIAS ya publicó el caso de un médico –el jefe de Obstetricia y Ginecología del Hospital García Orcoyen de Estella– que cobraba exclusividad y que tenía una clínica privada. Ahora, se sumarían al menos otros diez facultativos que estarían en la misma situación, que supondría una infracción de la normativa que regula el régimen de exclusividad, pues los facultativos que deciden trabajar en el sector privado optando por la dedicación no exclusiva en Osasunbidea ven mermado su complemento específico, que suele rondar los 800 euros al mes.

Según ha podido saber este periódico, desde la Dirección de Profesionales de Osasunbidea remitieron recientemente un documento al sindicato LAB en el que se incluye la relación de los 42 médicos que Osasunbidea acredita con fecha 6 de marzo de 2023 que no cobran exclusividad porque ejercen también en el ámbito privado. Según ha podido contrastar LAB, al menos 10 facultativos que trabajan en Osasunbidea y también ejercen en clínicas privadas no aparecen en esa lista de 42 profesionales en régimen de dedicación no exclusiva, es decir, sí que estarían cobrando la exclusividad pese a ejercer en lo privado.

En concreto, esta situación afecta a las tres áreas geográficas de Salud. En Estella ya salió a la luz el caso del ginecólogo del García Orcoyen y ahora se sumarían ocho médicos del Hospital Universitario de Navarra (HUN) de Pamplona y dos del Hospital Reina Sofía de Tudela. Por servicios, cuatro casos serían facultativos de Ginecología, dos de Dermatología, otros dos de Traumatología y los dos restantes serían de Oftalmología y Anestesiología.

Seis jefaturas

Además, la mayoría de ellos (6) ostentan o han ostentado puestos de máxima responsabilidad, que según la normativa conllevan sí o sí régimen de exclusividad en el sistema público. De hecho, tres jefaturas sí que aparecen en la lista de 42 médicos que no cobran exclusividad, cuando los jefes de Servicio y de Sección tienen la obligación, por ley, de trabajar en exclusiva para Osasunbidea. Según la normativa foral que regula este complemento –la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre– “los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes Clínicos, Jefes de Servicio asistenciales y los Directores de los equipos de Atención Primaria” deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, “con la salvedad de que puedan ejercer también en el ámbito de la docencia o la investigación”.

En una normativa posterior –Decreto Foral 387/1992, de 23 de noviembre– se exceptúa de esta obligación “a los facultativos Jefes de Servicio, los facultativos Jefes de Sección, los facultativos Jefes Clínicos y los Directores de las Zonas Básicas de Salud que estuviesen en régimen de dedicación no exclusiva a la entrada en vigor de la Ley Foral 11/1992”. Según el documento remitido desde Osasunbidea a LAB, no quedaría acreditado que ostentasen la jefatura antes de esa fecha.