La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 6 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que, entre septiembre y noviembre de 2023, realizó tocamientos a la hija de su entonces pareja que presenta una discapacidad del 85% en un domicilio de Pamplona.

El procesado, natural de Colombia, de 41 años, fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 8 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 8 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 10.000 euros por el daño moral.

Retraso mental moderado

El inculpado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima, durante la cual ambos residieron en una vivienda de Pamplona desde abril de 2023. Al menos entre septiembre y octubre, acudió a vivir al domicilio la hija mayor de ella, que entonces tenía 20 años, con una discapacidad reconocida del 85%, por retraso mental moderado y otros problemas como pérdida de la visión de un ojo y discapacidad del sistema neuromuscular por epilepsia.

Según recoge la sentencia, “sus conocimientos sexuales son muy básicos. Su discapacidad intelectual por retraso mental moderado es evidente y notoria”.

Durante el citado periodo de tiempo, añade la resolución judicial, el encausado se aprovechó de la discapacidad de la víctima y de su “desvalimiento por las limitaciones que presenta en el funcionamiento intelectual (representa una edad mental de persona de 6 años), para satisfacer su deseo sexual”. A consecuencia de los tocamientos sufridos, la joven padece “sintomatología ansioso depresiva”. 

Recurrida por la defensa

La sentencia condenatoria dictada por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa, que reclamó la absolución. Tanto la Fiscalía como la acusación particular abogaron por la confirmación de la misma. 

Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior ratifica el criterio de la Audiencia, que concedió verosimilitud al testimonio de la denunciante. Para valor adecuadamente la declaración de la víctima, el Tribunal examina, y avala, el informe pericial emitido por la psicóloga forense. 

Según precisó en su informe pericial, la perjudicada “se encuentra afectada emocionalmente (intranquilidad y retraimiento) cuando relata los hechos. No tiende a exagerar los supuestos abusos y tiende a responder de manera contradictoria cuando se encuentra en estado de nerviosismo o cansancio”.

Sin ganancia o beneficio

La joven, además, contó la agresión sexual a otras personas como una profesora de su colegio, la cuidadora del trasporte escolar y a su abuela. “Se detecta consistencia en los aspectos fundamentales en lo relatado a las personas anteriormente mencionadas”, sostiene la psicóloga. 

La forense, que no aprecia ganancia o beneficio secundario que motive la denuncia, sino importante malestar emocional que se manifiesta en síntomas de ansiedad y depresión que le generan intenso sufrimiento, califica el testimonio acusatorio como “altamente creíble”.

Asimismo, el Tribunal destaca que “la persistencia en su declaración es innegable”, tanto en lo relativo al autor de los hechos como en lo que este le hizo.

Por ello, "esta Sala no puede sino mostrar plena conformidad con la conclusión adoptada por la Audiencia Provincial, cuando señala que la declaración de la víctima reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia para servir como prueba de cargo desvirtuando la presunción de inocencia del procesado”, mantienen los magistrados, que subrayan que la declaración de la víctima contó con la corroboración de cuatro datos periféricos: el citado informe pericial psicológico y tres declaraciones, de la profesora, la hermana y la madre.