pamplona - Un joven de 21 años en el momento de los hechos y de origen suramericano, vecino de una localidad de la Comarca de Pamplona, ha sido absuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra tras enfrentarse a una acusación de 24 años de prisión por tres delitos de abuso sexual cometidos sobre una prima suya, una menor de 13 años de edad, cuyo consentimiento no es válido en principio en España salvo que concurran algunas circunstancias como las que entiende la Audiencia que se han dado en este caso. El tribunal, que solo da por acreditado uno de los actos de los que se acusaba al investigado, expone que el consentimiento para este acto de la menor ha sido libre “y de ello no existe duda, pues en todo momento la chica calificó como voluntaria la relación sexual mantenida”, pero “el problema es si el mismo es suficiente cuando lo ha sido prestado frente a una persona mayor de edad, el acusado, y entre ellos existe una diferencia de edad”. El acusado fue defendido por los letrados Iván Jimeno Moreno y Erick Santos Huamán.

La Sala entiende que la vivencia de la sexualidad de la menor -que admitió haber empezado a tener relaciones sexuales a los 11 años-, y sus posiciones de aparente proximidad respecto al procesado, “en cuanto al grado de desarrollo o madurez, no existiendo, al menos, diferencias sustanciales que pudieran a priori representar la edad, dada la madurez y circunstancias concurrentes entre el acusado y la menor y que, por tanto, el consentimiento libre que prestó la menor resulta suficiente”. Debe destacarse, precisa el tribunal, en relación a la semejanza en cuanto a desarrollo o madurez, el aspecto físico del acusado y la menor, ese aspecto que se recoge en las fotografías aportadas en el acto del juicio antes de los hechos y que reflejan que pudiera tratarse de dos jóvenes que pudieran relacionarse entre sí a similar nivel”. Añade la Sala en parecidos términos que el acusado y la menor son unos jóvenes que tenían al parecer “similares formas de entretenimiento, concepto cultural, formación y situación socioeconómica, y que las relaciones del acusado se circunscribían al ámbito exclusivamente familiar, no obstante su edad, pues así indicó el hermano menor del procesado que “es un poco infantil y no sale” y un amigo de este que refirió que el encausado “quizás es un poco inmaduro, bastante cohibido y sale poco”. La Sala no aprecia datos que permitan no considerar verosímiles estos testimonios.

El Código Penal introdujo un artículo (el 183 quater) que exime de responsabilidad a quien mantenga relaciones con un menor sin capacidad de consentimiento sexual, siempre y cuando exista proximidad en edad y grado de desarrollo y madurez entre ambos. El precepto fue introducido en 2015, en consonancia con la elevación de la edad legal de consentimiento sexual a los 16 años. Una cláusula que en ningún caso operará cuando exista “violencia, intimidación o prevalimiento” en la relación.

En el caso juzgado en Navarra, la Audiencia entiende que en este caso resulta de aplicación la cláusula de exclusión de la responsabilidad penal que, según lo apuntado por el Tribunal Supremo, debe tener en cuenta el equilibrio de la pareja atendiendo las circunstancias legales, es decir, la edad y el espíritu y mentalidad de ambos “debiendo rechazarse los casos de desequilibrios relevantes y notorios desde los puntos de vista tanto objetivo como subjetivo”. En este caso, el tribunal no aprecia “un desequilibrio relevante y notorio desde los puntos de vista objetivo y subjetivo como para sancionar la conducta dentro del ámbito contemplado en el delito de agresión sexual”.

La Sala se centró en analizar la cuestión de si concurría en el asunto juzgado la excusa absolutoria que fija el Código Penal, pues “no ofrece duda de que la relación sexual fue consentida, como la propia menor en todo momento ha mantenido, una vez que aclaró que era con el acusado con quien había tenido relaciones sexuales por que quería”. La Audiencia reconoce que “en la difícil labor de determinar si concurre un consentimiento libre en la menor, no solo debe valorar el mismo, sino su naturaleza pues solo cuando concurre en los términos exigidos en el precepto del Código Penal se excluye que la conducta sea constitutiva de un delito. Para analizar dicha diatriba, los magistrados dicen partir de “un consentimiento libre, y de ello no existe duda, pues en todo momento la menor calificó la relación sexual mantenida como voluntaria en el acto del juicio, y también lo refirió la psicóloga. Dicho consentimiento no podemos considerar que estuviese viciado por una posible influencia”, ya que hay que tener en cuenta que mantuvo dicha voluntariedad en el juicio, un año y medio después de que ocurrieran los hechos y cuando la menor contaba ya con 15 años (por lo que había avanzado su evolución cognitiva).

Un artículo del Código Penal contempla la exención de responsabilidad en los adultos en caso de mantener relaciones con menores de 16 años si se dan una serie de circunstancias. El Código Penal introdujo un artículo (el 183 quater) que exime de responsabilidad a quien mantenga relaciones con un menor sin capacidad de consentimiento sexual, siempre y cuando exista proximidad en edad y grado de desarrollo y madurez entre ambos. El precepto fue introducido en 2015, en consonancia con la elevación de la edad legal de consentimiento sexual a los 16 años.

“Sin intención, ni acoso, ni presión”. En el caso juzgado en la Audiencia, la psicóloga narró en el juicio que partiendo de que la menor se sentía atraída por su primo, el acusado, por lo relatado por ella, “no hubo intencionalidad, no hubo acoso por parte de él, nadie presionó a nadie” que a ojos del tribunal no elimina por sí solo dado el tipo penal lo ilícito de la conducta penal, es una circunstancia igualmente a valorar en relación con la suficiencia del consentimiento prestado.

SOLO SE CONSIENTE A PARTIR DE LOS 16

Desde 2015. El 31 de marzo de 2015 el Gobierno que presidía Mariano Rajoy decidió elevar la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años y quedó reflejado en la reforma del Código Penal, que también introdujo el artículo 183 quater que, por ejemplo, permite absolver al acusado de mantener en Navarra relaciones con su prima de 13 años y 9 meses debido a la proximidad entre ellos en edad y en grado de desarrollo y madurez. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU había solicitado a España en varias ocasiones que elevase la edad de consentimiento sexual, una de las más bajas de Europa (solo por detrás del Vaticano, que marca la madurez sexual en los 12 años). Desde el cambio de la norma, aún en el caso de que esas relaciones sean consentidas, el adulto podrá ser condenado por abusos a una pena entre dos y seis años de cárcel siempre y cuando no se contemplen las anteriores circunstancias.