pamplona - Una vecina de Pamplona de 77 años, M.C.G.R., ha sido condenada en la Sección Primera de la Audiencia navarra a dos años de prisión y a una multa de 1.620 euros por un delito de estafa agravada después de haber cobrado durante 23 años la pensión de su madre, que había fallecido en 1992, hecho del que no informó a la Seguridad Social ni a CaixaBank y que tampoco fue detectado por ningún sistema de control. De esta forma, en la cuenta bancaria en la que era cotitular junto a su madre, le fueron ingresados 142.027,51 euros. Así, la mujer tiene que abonar una indemnización a la Seguridad Social de 90.713,23 euros en concepto de daños y perjuicios. Pero en caso de ser declarada insolvente, la sentencia, que va a ser recurrida, condena también al banco como responsable civil subsidiario por no haber efectuado los pertinentes “controles de vivencia” que vienen estipulados en una orden ministerial desde 1996 y que obligan a las entidades bancarias a dar fe al menos una vez al año de que los titulares de pensiones no han fallecido.

Según los hechos probados, la procesada era cotitular de una cuenta junto a su madre, que falleció en julio de 1992. Esta cobraba una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desde octubre de 1979, Desde agosto de 1992 a diciembre de 1996 se satisfizo la pensión por parte del INSS, si bien no se puede justificar la cuantía exacta de lo abonado dado que hasta enero de 1997 no existían ficheros automatizados.

La acusada no puso en conocimiento del INSS ni de la entidad bancaria el hecho del fallecimiento de su madre, por lo que la pensión fue abonada desde la muerte de la mujer hasta septiembre de 2015. La acusada era la única persona legitimada para disponer de la cuenta bancaria y realizó reintegros, cargos, domiciliaciones de gastos de comunidad, teléfonos, impuestos e incluso embargos. De los 142.027,51 euros abonados entre 1997 y 2015, la entidad ha devuelto 32.885,4 euros, por las pensiones abonadas entre noviembre de 2011 y 2015, de los que 16.093,7 correspondían al saldo de la mencionada cuenta bancaria.

sin controles de vivencia Ni la entidad Caja Navarra ni la sucesora CaixaBank, precisa la resolución, realizaron controles de vivencia de la titular de la pensión, facilitando con ello que continuara ingresándose indebidamente la pensión una vez fallecida.

La defensa de la acusada reclamó que se anulara la prueba facilitada por la entidad bancaria al INSS en el que constaba las titulares de la cuenta donde se ingresaba la pensión. Según el abogado de la acusada, se había vulnerado el derecho a la intimidad de la procesada al facilitarse dichos datos sin autorización judicial. Pero la Audiencia explica que no se ha violado tal derecho puesto que “la comunicación de datos relativos al pago de una prestación pública de una persona cuya fallecimiento se ha constatado por parte de la entidad colaboradora a la Administración gestora constituye un instrumento indispensable, necesario, para la averiguación y lucha contra el fraude del cobro indebido de pensiones públicas”.

Respecto a la autoría de los hechos, la Sala explica que era “la única persona legitimada para conocer el saldo y disponer de los fondos procedentes del ingreso de la pensión”. Ha resultado acreditado “el conocimiento” por parte de la acusada de que se continuaba abonando tras el fallecimiento de su madre la pensión por parte de la Seguridad Social en la cuenta bancaria de la que era cotitular y titular tras morir la madre, al haber realizado operaciones de reintegro en efectivo, domiciliaciones, pagos... Infiriéndose tanto el conocimiento de la acusada de que estaba disponiendo de fondos ajenos, como la voluntad de hacerlo, por lo que no hay duda de la concurrencia del dolo”.

La acusada es condenada por un delito de estafa puesto que en los hechos, dice el tribunal, concurre “un engaño suficiente y relevante, determinante del desplazamiento patrimonial, dado que la encausada ocultó el fallecimiento de su madre engañando tanto a la Seguridad Social como a la entidad bancaria, a pesar de conocer de que no tenía derecho al cobro de la prestación”.

La Sala condena a CaixaBank como responsable civil subsidiaria ya que considera que incumplió el deber de control al que le obliga la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, “siendo la causa eficiente y determinante de su responsabilidad subsidiaria al menos desde la entrada en vigor de dicha orden y por ello no se reclama desde el INSS las pensiones indebidamente abonadas antes de julio de 1997”. El fallo condena al banco porque como fija el Código Penal es responsable civil “la persona jurídica, que en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción”.

Indemnización de 90.713 euros. La acusada es condenada a pagar una indemnización de 90.713 euros. En caso de ser declarada insolvente, se condena a CaixaBank como responsable civil subsidiaria por haber incumplido los controles de vivencia, a los que se obliga a la entidades desde 1996 para dar fe de que están vivos los pensionistas.