Se cuentan por varios miles los navarros que disponen de tarjetas revolving, una herramienta financiera usada por bancos, todo tipo de entidades crediticias, grandes superficies y gasolineras, que en muchos casos otorgan pequeñas cantidades de dinero al cliente y que a la semana siguiente ya le están endosando unos intereses descomunales. Es decir, pido 100 euros para pagar un vestido o una rueda del coche y dentro de unos días me reclaman 150 euros.
De esas tarjetas revolving existen incluso muchos clientes que son desconocedores de que las tienen contratadas y, en otros casos, no se judicializan por puro rubor del cliente, avergonzado de haber llegado a esa situación hasta que acumula tantos créditos de este tipo que no ve salida.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puesto por fin coto con dos sentencias dictadas el pasado mes de enero a la comercialización de las revolving y ha abierto la puerta para que esos miles de consumidores puedan reclamar sus tarjetas no tanto por la usura de los intereses (que había sido hasta ahora la principal pelea), sino por la falta de transparencia en su comercialización y el desconocimiento del cliente de las condiciones abusivas que llevan aparejadas esos créditos.
CUATRO DE CADA DIEZ
En Navarra se estima que cuatro de cada diez navarros disponen de una tarjeta revolving. Estas tarjetas de crédito han sido una herramienta financiera ampliamente utilizada, pero a lo largo de los años han generado una creciente preocupación debido a sus elevados intereses y condiciones poco claras. Se observaban como tarjetas de crédito ordinarias y en establecimientos financieros y entidades comerciales.
Las sentencias del Supremo refuerzan de manera contundente los derechos de los usuarios, estableciendo un precedente clave en la lucha contra las cláusulas abusivas y la opacidad contractual.
Las resoluciones dictadas por el Alto Tribunal marcan un antes y un después en la regulación de los créditos revolving. En una de ellas el Supremo resolvió un litigio entre una consumidora y la entidad financiera Oney y declaró que cláusula de interés remuneratorio no cumplía con los requisitos de transparencia exigidos por la normativa europea.
La falta de información clara y accesible impidió a la consumidora conocer los riesgos y las consecuencias económicas del contrato, lo que llevó a la declaración de abusividad de la cláusula. En una segunda resolución, el Supremo analizó un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 21,59%.
El Tribunal consideró que la documentación contractual no era lo suficientemente clara como para permitir que el consumidor comprendiera los riesgos de la operación. La falta de ejemplos comparativos y de información adecuada sobre el sistema de amortización impidió al consumidor evaluar si las condiciones del contrato eran realmente favorables. En ambos casos se anulan dichas cláusulas porque entiende el Supremo que el método de cálculo revolving contraviene cualquier requisito de transparencia y es por tanto nulo.
Sería una caso similar al que ocurrió con las cláusulas suelo, por tanto, con dichas sentencias, la comercialización de revolving está abocada a una avalancha de demandas en los tribunales en las que los clientes tendrían la sartén por el mango.
COMUNIDAD PIONERA
En este contexto, Navarra se ha consolidado como una comunidad pionera en la aplicación del criterio, ahora especialmente definido por el Tribunal Supremo, que establece que la falta de transparencia en los contratos de crédito revolving es suficiente para declarar su nulidad.
La Audiencia navarra ya venía aplicando este criterio y ahora, las recientes sentencias del Tribunal Supremo, dotan de una mayor solidez a la postura adoptada en la Sección Tercera de la Audiencia navarra, especializada en temas civiles. De hecho, en un ejemplo reciente, ha dictado una sentencia en la que a pesar de no considerar los intereses usurarios, anula las cláusulas del contrato debido a su falta de claridad, reafirmando la obligación de las entidades financieras de ofrecer información clara y accesible en sus contratos.
En este nuevo escenario que se plantea judicialmente, los procedimientos de las tarjetas que tengan una metodología de cálculo revolving serán viables y sin riesgo. Los deudores cautivos de las revolving pueden ver ahora la luz. Aun así, las entidades de crédito siguen obligando a los clientes a acudir a los tribunales para obtener la razón de sus demandas y que se puedan anular esos créditos impagables. Incluso, un juzgado de Madrid especializado en casos de este tipo ha denunciado en el Ministerio de Consumo y en el Banco de España que existe un grupo de entidades especializadas en colapsar los juzgados de pleitos de este tipo que no tienen ningún recorrido en los tribunales.