La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la nulidad de una tarjeta revolving debido a que fue comercializada al cliente sin transparencia alguna (es decir el cliente no sabe en realidad cuánto dinero tiene que devolver a la entidad y de qué forma va pagando capital e intereses) y, por tanto, utilizando este criterio como principal para anular la contratación de dicha tarjeta.

Ahora, desde que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que fijaba ciertos márgenes mucho más amplios para declarar nula una tarjeta revolving por usura, los despachos de abogados especializados están utilizando el argumento de la falta de transparencia, haciendo ver que el cliente es casi imposible que conozca la evolución del coste de la tarjeta y cuánto va a terminar pagando por ella. El Tribunal Supremo sentenció que un interés del 23,9% TAE en las tarjetas revolving no es usura y fijó por primera vez en seis puntos por encima del tipo medio de los préstamos con tarjeta el ratio necesario para condenar por dicho abuso. En el caso juzgado en Navarra el TAE era del 21%.

Devolver el capital prestado

Los cálculos de un cuadro de amortización de un crédito de este tipo es prácticamente una entelequia para un consumidor medio. En el caso en cuestión, en el que el cliente ha sido defendido por la plataforma Navarra Revolving, que se encarga de demandar por este tipo de procedimientos, la Audiencia termina por darle la razón a dicho consumidor, que pidió un crédito de 1.485 euros a través de una revolving y al que se le exigían casi 4.000 euros de intereses. Ahora, la sentencia estima íntegramente la demanda frente a la entidad Servicios Prescriptor y Medios de Pago y el cliente tendrá que devolver solo el capital prestado y no devuelto. Si las cantidades que abonó en su día exceden del capital que se le prestó se le tendrán que restituir, fija la resolución, que viene a confirmar una de primera instancia.

La entidad bancaria recurrente argumenta que el documento fue firmado en todas sus páginas por la actora, el interés remuneratorio consta en la primera página a escasos centímetros de la firma; su tamaño es el normal y por tanto debe considerarse como legible y además fue remitido online, por lo que alega que el cliente lo pudo leer cuantas veces lo consideró oportuno.

Sin embargo, el tribunal recuerda que “el control de transparencia para este tipo de contratos va más allá de la comprensión gramatical y se refiere a que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz conozca o pueda conocer y comprender las consecuencias o cargas jurídicas y económicas de la cláusula sobre el contrato, o sea, que el adherente pueda conocer tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado (el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener) como la carga jurídica del mismo (la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo)”, A la vista de ello, y aun cuando es cierto que la cláusula litigiosa pudiera superar el control de transparencia formal en la medida que es claro el tipo de interés pactado y las operaciones a las que se aplica, se hace necesario valorar su supera el segundo control de transparencia material”.

Requisitos

Destaca la resolución que “en el caso de pago de compras o de utilización de servicios en establecimientos adheridos al sistema (“transacciones generales”) se omite expresamente el interés pactado siendo este un requisito necesario”. En el contrato revolving, dice el fallo, “un consumidor medio no puede conocer la carga económica que representa el mismo, ni tampoco el funcionamiento del contrato”. Recuerda además que este tipo de contratos presenta unas peculiaridades ya que los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y el límite del crédito se recompone constantemente dependiendo de la cuantía de las cuotas a abonar que supone que si éstas no son muy elevadas en comparación con la deuda pendiente se puede llegar a estar pagando durante mucho tiempo una elevada cantidad de intereses frente a una escasa amortización de capital para revengar el interés remunteratorio.

Por tanto, “no basta, para superar el control de transparencia con la fijación del tipo de interés aplicar por la TAE correspondiente, sino que es necesario que se recoja con claridad el mecanismo de funcionamiento del producto de forma que permita al cliente comprender el coste económico de la transacción, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa”. En consecuencia, si bien es cierto que la TAE (Tasa Anual Equivalente) pactada en el contrato suscrito por las partes, no puede ser calificada de usuraria, la cláusula litigiosa que regula el interés remuneratorio aplicar no supera el doble control de transparencia exigido”.