La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado dejar fuera del 'caso Begoña Gómez' la investigación del rescate de Air Europa al tiempo que ha revocado dos imputaciones que fueron acordadas por el juez Juan Carlos Peinado: las del rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, y del exconsejero del PP de Madrid y actual directivo de Instituto de Empresa Juan José Güemes.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sección Número 23 de la Audiencia deja sin efecto el requerimiento del instructor, que había pedido recabar información de la SEPI sobre las ayudas otorgadas a Air Europa al considerar los magistrados que el rescate debe quedar "fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción".
"Por estar ya perfilados los hechos objeto de investigación, no podemos admitir la investigación de otros distintos, tal y como hemos mencionado al hacer referencia al departamento África Center, y ahora en relación a Globalia y la solicitud de documentación a la SEPI, en relación a las ayudas otorgadas a la empresa Air Europa", aclara la resolución. Se trata de la tercera vez que la Audiencia insta a no investigar el citado rescate.
Los magistrados instan al instructor a, en caso de apreciar la "existencia de indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo que haga presumir la comisión de un delito distinto", deducir "los correspondientes testimonios para su tramitación separada, todo ello en orden a dar una mayor efectividad y concreción a la causa".
Eso implicaría que el juez Peinado tendría que derivar a otro juzgado para su investigación los hechos que considera delictivos y que no puede investigar en la causa.
La Audiencia también insiste en dejar fuera del procedimiento todo lo relativo al África Center. Y se expresa así en relación a la testifical de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, directora de Recursos Humanos en el Instituto de Empresa, que "fue llamada a declarar en relación a la contratación de Begoña Gómez, en el año 2018, cuando su esposo ya había sido nombrado presidente del Gobierno, con la finalidad de dirigir el departamento del África Center de reciente creación".
"Consideramos que esta diligencia resulta innecesaria porque excede de lo que es objeto de esta instrucción, del delito de tráfico de influencias por el que está siendo investigada, ya que en este caso fue la empresa mencionada la que quiso contar con los servicios de Gómez. Sin perjuicio de la desestimación formal del motivo, por carecer de trascendencia, consideramos que la cuestión relativa al África Center debe ser excluida del presente procedimiento", incide.
AVALA LA CITACIÓN A SÁNCHEZ
En su resolución, la Audiencia descarta que la declaración como testigo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no fuese necesaria. "Resulta útil y pertinente porque de las diligencias practicadas se deducen múltiples reuniones para la constitución de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, celebradas en el entorno institucional de la Presidencia del Gobierno, habiendo estado presente en alguna ocasión el presidente", incide.
En este contexto, cabe recordar que la Fiscalía pidió que no se entregase el vídeo de su declaración a las partes. La Audiencia Provincial, a pesar de que el juez ya facilitó la misma, asegura que "carecía de cualquier utilidad la entrega de dicha declaración" en tanto que, en la misma, Sánchez "se acogió a su derecho a no declarar" contra su esposa.
Sin embargo, y de cara a "momentos procesales posteriores", la Audiencia Provincial insta al juez a guardar "el debido respeto al derecho a la intimidad de los declarantes", facilitando a las partes acceso a las diligencias de este tipo en la Secretaría del Juzgado, "a fin de garantizar el derecho a la imagen de todas las partes, ya que se trata de actuaciones reservadas como toda actuación practicada en fase de instrucción".
SIN INDICIOS CONTRA EL RECTOR
En cuanto al alzamiento de las dos imputaciones, la Audiencia Provincial deja sin efecto la de Goyache "ante la ausencia de datos objetivos incriminatorios en los que asentar su condición de investigado en los delitos de tráfico de influencias en el momento de su declaración".
En lo relativo a Güemes, la resolución indica que el juez "interrumpió su declaración" como testigo, citándole a continuación como investigado por una "supuesta contradicción de lo declarado en relación" a la testifical de la ya mencionada Gil de Antuñano. La Audiencia, sin embargo, no obtiene la misma conclusión que el instructor.
"(Güemes) manifestó conocer a Begoña Gómez desde 2017, así como la experiencia y conocimientos que tenía, considerándola capaz para desempeñar el cargo que se le encomendaba, mediante el contrato laboral suscrito el 1 de agosto de 2018", apunta el auto, que recuerda que estos hechos, al guardar relación con el África Center, quedan "fuera de la investigación".
TESTIFICALES SIN VALOR
Por otro lado, la resolución también confirma la condición de investigado del empresario Juan Carlos Barrabés y de Cristina Álvarez Rodríguez, asistente de Gómez. Cabe destacar que el instructor tomó declaración a ambos como testigo para, posteriormente, cambiar su condición procesal a la de investigados.
Es precisamente por eso por lo que la Audiencia Provincial recuerda al juez ahora que "las manifestaciones incriminatorias prestadas como testigo no ratificadas posteriormente en su condición de investigado no podrán ser valoradas para acusar". Es decir, que sus testificales pierden valor probatorio.
Incidiendo en la figura de Barrabés, el auto afirma que el juez "debió siempre" escucharle "en calidad de investigado para garantizar al máximo sus posibilidades de asesoramiento y defensa". "Por la sencilla razón de que su directa implicación en lo investigado era conocida desde el inicio, hasta el punto de que se había inhibido parte de la investigación a la Fiscalía Europea", añade.
En este sentido, y "aunque el encaje de su comportamiento en la figura del tráfico de influencias plantea dudas dogmáticas a la vista de los informes de la Unidad Central Operativa que obran en la causa y que ya obraban en la misma antes de su declaración", la Audiencia "considera improcedente" su declaración como testigo.
UNA RESOLUCIÓN PARA 16 RECURSOS
La Audiencia Provincial ha resuelto de esta forma una serie de recursos a una resolución en la que el juez Peinado desestimaba 16 recursos de reforma contra distintas resoluciones dictadas por él mismo.
Los magistrados de la Sección Número 23 destacan "lo infrecuente de dicho actuar, en el que so pretexto de resolver los recursos sobre la admisión de determinadas diligencias testificales acordadas por el instructor, se concentra la resolución de todos los recursos pendientes en un mismo auto", a pesar de que los mismos "no tienen un sentido unívoco".
De hecho, inciden, en los mismos "se impugnan numerosas, variadas y determinadas diligencias cuya respuesta no debería haberse concentrado en una sola resolución, por el carácter heterogéneo de lo resuelto". Y es que, añade la Audiencia, el juez habría dejado incluso dos de esos recursos "sin respuesta".