¿Hay un periodo de tiempo estipulado para que una trabajadora con larga baja médica sea despedida al llevar unas semanas reincorporada a su puesto y la extinción de su contrato se vincule irremediablemente con su situación de incapacidad temporal anterior? La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha arrojado luz a esta cuestión después de que la camarera-cocinera de un centro médico de la Comunidad Foral fuera despedida de su centro de trabajo a las siete semanas de que volviera al mismo tras un largo proceso de baja médica, que se alargó año y medio. La sentencia considera que ha existido una discriminación por condición de salud, anula el despido y además condena a la empresa que regente la cafetería a readmitir a la trabajadora, le abone los salarios de tramitación y le indemnice con 7.500 euros por los daños morales causados.

La empleada prestaba servicios para la empresa con un contrato indefinido parcial, al 67%, con antigüedad fijada en junio de 2014. Causó baja el 15 de febrero de 2022 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó su alta médica el 7 de septiembre de 223. El informe médico de reconocimiento del servicio de prevención, efectuado un mes después de su alta, en octubre de 2023, reflejaba que la trabajadora era "apta con limitaciones y no debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas superior a 10 kilos".

Sin embargo, el 15 de diciembre del mismo año 2023 la empresa comunicó a la trabajadora su despido con fecha de efectos 31 de diciembre de 2023 y procedió a amortizar su puesto de trabajo por causar organizativas y productivas. En la carta de despido la empresa hostelera destacaba que "es un sector altamente vinculado a la evolución de la economía y que no ha sido ajeno a la crisis sanitaria acaecida desde la irrupción del Covid. Además, ha sufrido cambios significativos en las dinámicas sociales y una menor duración de los ingresos hospitalarios", por lo que así justificaba una caída de ventas entre las que se efectuaban prepandemia y las actuales. Y por tanto, habían decidido reducir y ajustar las horas dedicadas al servicio de cafetería. De hecho, el mismo día de su despido se decide reducir la jornada a otra compañera.

De esta forma, la resolución recuerda que la carta de despido "se fundamenta en causas organizativas y productivas (no en causas económicas), pero que de la propia carta de despido se deduce que el origen de esas causas resulta ser la bajada de ingresos y ventas en cafetería". Y añade la resolución que pueden existir causas organizativas y productivas sin que existan causas económicas, pero en el caso que nos ocupa es obvio que la empresa debió probar la bajada de ventas e ingresos a los que alude en su carta de despido. No hacerlo, hace que la causa organizativa y productiva quede sin soporte probatorio suficiente para ser considerado el despido como objetivo".

Esfuerzo probatorio insuficiente por parte de la empresa

La resolución del TSJ de Navarra, que viene a confirmar ya la sentencia previa del Juzgado de lo Social 1 de Pamplona y que recurrió la mercantil, tiene en cuenta además que "los indicios en este caso generan una sospecha fundada de que la decisión de extinguir el contrato estuvo motivada por la enfermedad de la trabajadora. El tiempo transcurrido desde su incorporación al trabajo (tras el alta y las vacaciones) y su despido objetivo es de solo un mes y tres semanas. El esfuerzo probatorio efectuado por la empresa (para demostrar si el despido era objetivo) ha sido insuficiente a todas luces"

Y la Sala entiende que no se ha producido una desconexión temporal entre la situación de incapacidad de la trabajadora y la medida adoptada por la empresa, puesto que no fue hasta el 3 de octubre cuando el informe médico de reconocimiento del servicio de Prevención la declaró "apta con limitaciones" y hasta el 24 de octubre cuando se incorporó tras disfrutar las vacaciones pendientes. Lo cual hace que habiéndosele comunicado su despido por razones organizativas y productivas el 15 de diciembre de 2023, este se haya producido menos de dos meses antes de su reincorporación.