Despedido un trabajador de banca en Navarra que falsificó documentos para tapar sus cuentas en rojo
La entidad abrió en diciembre de 2023 una investigación interna y un mes después reconoció haber cometido fraude
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de una entidad bancaria en Pamplona que, aprovechando su posición como Director de Cuenta Pymes, se autorizó a sí mismo operaciones en descubierto en sus propias cuentas y falsificó documentos internos con el objetivo de conseguir que el banco le devolviera las comisiones generadas por esos descubiertos, obteniendo un beneficio ilícito de aproximadamente 1.633 euros.
El trabajador, con contrato ordinario indefinido y con antigüedad desde noviembre de 2011 y un salario de 6.656 euros mensuales, utilizó a lo largo de 2023 las denominadas "llaves 2 y 3" —herramientas internas del banco destinadas a gestionar operaciones de clientes— para forzar el sistema y operar en descubierto en sus propias cuentas en al menos trece ocasiones entre enero y noviembre de ese año. El esquema era siempre el mismo: generaba un descubierto en una cuenta para cubrir el saldo negativo de otra, interrumpiendo el calendario de incidencias para evitar que las cuentas entraran en mora.
Para cerrar el círculo, solicitaba la devolución de las comisiones generadas por los descubiertos aportando como justificación correos electrónicos que se enviaba a sí mismo o borradores en los que aparecía copiada la subdirectora, haciéndolos pasar por autorizaciones internas. Tanto el director de la oficina como la subdirectora conocían la existencia de los descubiertos, pero no la operativa fraudulenta que había detrás. El director llegó a reunirse con él en noviembre de 2022 para pedirle que regularizara la situación y la subdirectora, incluso, retiró al trabajador del listado diario de descubiertos para que el resto de compañeros no pudiera verlo. Sin embargo, ninguno de los dos elevó la incidencia a instancias superiores.
Se abre una investigación en 2023
No fue hasta diciembre de 2023 cuando el banco abrió una investigación interna. El auditor constató que la operativa irregular quedaba acreditada con solo analizar el registro diario del sistema sin necesidad de examinar las cuentas. En enero de 2024, el propio trabajador reconoció los hechos por escrito: "Respecto a los hechos narrados en tu informe asumo totalmente los mismos. Estoy completamente arrepentido", señalando que esperaba cubrir el descubierto con el bonus y ayuda familiar. El 26 de enero de 2024 recibió la carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e infracción de las normas internas con el propósito de falsear la situación contable.
El trabajador recurrió la decisión alegando, entre otras cuestiones, que la auditoría interna era ilícita por haber examinado cuentas de las que eran cotitulares su esposa, su hermana y su padre, sin su consentimiento y vulnerando la normativa de protección de datos. Para ello se apoyó en una sentencia de 2022 que declaró ilícito el uso de datos bancarios de una empleada para construir prueba de despido sin autorización previa.
Quedó acreditado el comportamiento del trabajador
No obstante, la sala rechaza este argumento y señala que, aunque se admitiese la ilicitud del informe de auditoría, el comportamiento del trabajador quedaba igualmente acreditado a través del diario electrónico del banco. Y, sobre todo, el propio empleado reconoció voluntariamente los hechos por escrito antes de ser despedido; un reconocimiento que el TSJN considera prueba válida con independencia de cómo se obtuviera el resto de la prueba. En cuanto a la prescripción de la falta, el tribunal concluye que el plazo no había transcurrido porque la empresa no tuvo un conocimiento pleno de los hechos hasta enero de 2024. Saber que el empleado tenía descubiertos no equivalía a conocer la operativa fraudulenta que los generaba, desarrollada con ocultación y de forma continuada hasta noviembre de 2023. Desde el momento en que se detectaron los primeros indicios, la empresa actuó con diligencia, primero con advertencias y después con la auditoría.
La sala descarta también la falta de proporcionalidad en la sanción. La reiteración de la conducta, el beneficio personal obtenido, el número de operaciones y la falsificación de documentos justificativos son, a juicio del tribunal, elementos suficientes para calificar los hechos como falta muy grave. Tampoco aprecia circunstancias atenuantes, ni siquiera el tratamiento con ansiolíticos que el trabajador siguió durante 2022, al no quedar acreditado que influyera en su comportamiento.