Se discutía la división de una finca en copropiedad que seguro que tenía su intríngulis familiar. El caso es que el abogado que respondía al procedimiento decidió encabezar su escrito hablando de antecedentes e investigaciones penales que afectaban a los demandantes. Así, afirmaba en sus primeras líneas que “los demandantes, uno condenado por delito de coacciones frente a su cuñado e investigado por nuevos hechos delictivos) y la otra, con una denuncia archivada en la Agencia de Protección de Datos y actualmente el proceso en la Audiencia Nacional”. Semejante encabezamiento le supuso al letrado una sanción leve, un apercibimiento por escrito, en base al Código de Deontología de la Abogacía, infracción impuesta por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona. Consideraba que en el ejercicio de su actividad profesional incumplió las obligaciones para con la parte contraria consistente en “el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma”. Por ello se entendía que había incumplido de manera leve los deberes que la profesión impone.

El propio letrado recurrió dicha sanción al Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Pamplona y al TSJN. Ninguno de los tribunales navarros le dio la razón. Ahora, el asunto ha llegado incluso a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS), donde el abogado también ha perdido el pleito y se confirma su infracción.

El Alto Tribunal expone que “lo afirmado (por el abogado) no puede calificarse como insulto, pero la vinculación del nombre de los demandantes con unas actuaciones penales previas o con denuncias en el encabezamiento de su escrito procesal, perseguía claramente la intención de desprestigiarles recordando su recientes condenas o participación en procesos judiciales previos. Y esta forma de actuar implicaba una descalificación gratuita y desconectada de cualquier argumentación destinada a la defensa de su cliente y, por lo tanto, ajena a la proyectada defensa del mismo”.

Y por tal motivo, el Supremo afirma que “el encabezamiento del escrito de un escrito procesal es un espacio destinado a la identificación de los litigantes, en el que no se incluyen datos ajenos ni argumentos en apoyo de su pretensión. El encabezamiento de las partes del proceso no contiene defensa alguna ni en él se utiliza argumentación de ningún tipo. Se trata de una relación espacio destinado a identificar a las partes del litigio por lo que la mención a los antecedentes penales de la parte contraria en un proceso civil a situación procesal penal de la contraparte esta destinada a descalificar a la parte contraria sin vincular ese dato con argumentación o fundamentación de ningún tipo”. De este modo, considera que el abogado excedió su libertad de expresión puesto que “el sitio donde se incluyeron estos datos referidos a la parte contraria sí es relevante, pues es indicativo de la gratuidad de lo afirmado y de la absoluta desconexión entre los datos aportados y cualquier razonamiento o argumentación conectada con el ejercicio de su derecho de defensa”.