El Tribunal Supremo ha confirmado sendas condenas de un hombre afincado en una localidad de Tierra Estella por delitos continuados de agresión sexual cometidos contra una sobrina, menor de edad en el momento de los hechos, y su cuñada –madre de la menor–, a quien también sometió a múltiples tocamientos durante varios años. El hombre, de 69 años, comenzó a agredir a la hija de su hermano cuando la menor tenía 11 años.
Según los hechos declarados probados en la primera de las sentencias, el condenado llevó a cabo de forma reiterada y habitual actos de naturaleza sexual contra su sobrina por afinidad entre los años 2012 y 2015, cuando la menor tenía entre 11 y 14 años. Los episodios acreditados ocurrieron en traslados en su vehículo, valiéndose en todo momento de la relación de confianza derivada de la vecindad y el parentesco, y del hecho de que las viviendas de ambas familias eran colindantes, según recoge la resolución judicial que es firme.
En este caso, la Audiencia Provincial de Navarra le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor a una pena de 8 años de prisión, más 5 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad y una indemnización para la víctima. La sentencia confirmada por el Supremo subraya que los hechos causaron en la menor graves secuelas psicológicas –ansiedad, depresión y evitación conductual– que han requerido tratamiento farmacológico y psiquiátrico continuado.
¿Delito continuado o tres delitos?
El Ministerio Fiscal recurrió en casación con el objetivo de que los tres episodios de agresiones sexuales probados fuesen condenados por separado, lo que habría elevado la pena total a 19 años, un planteamiento que fue rechazado por el alto tribunal, en aplicación de la doctrina según la cual el delito continuado es aplicable cuando los ataques responden a un mismo aprovechamiento de idéntica ocasión sobre la misma víctima, con independencia de que los episodios estén separados por meses. El condenado también recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia, un motivo que ha sido igualmente desestimado.
La segunda sentencia confirma la condena por un delito continuado de abuso sexual contra su cuñada –esposa del hermano de su mujer y madre de la menor del caso anterior–, cometido entre 2014 y principios de 2017. Los hechos probados sucedieron en distintos escenarios, como una comida familiar, el domicilio de la víctima, una piscina familiar y el garaje del acusado, aprovechando siempre que la mujer se encontraba sola y que él conocía sus rutinas con detalle.
El Juzgado de lo Penal de Pamplona condenó al acusado a 2 años y seis meses de prisión, prohibición de aproximación durante 3 años y medio y una indemnización por daño moral, fallo que fue posteriormente confirmado por la Audiencia Provincial de Navarra.
La sentencia fue recurrida por el condenado, que alegaba que la reciente reforma del Código Penal –la Ley Orgánica 10/2022 que refundió los delitos de agresión y abuso sexual– le resultaba más favorable. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que el nuevo marco penológico, con una horquilla máxima superior a la anterior, no mejoraba su situación y mantiene la condena por un delito continuado de abuso sexual (actualmente delito de agresión sexual).