El informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra ha avalado la moratoria planteada por Contigo-Zurekin, Geroa Bai y EH Bildu para suspender durante dos años la tramitación de nuevas plantas de biometanización en la Comunidad Foral. El documento concluye que la medida no vulnera derechos adquiridos ni generaría responsabilidad patrimonial para la Administración, por lo que considera jurídicamente viable la proposición de ley foral que se votará en el pleno del próximo jueves.

La decisión política, sin embargo, está ahora en manos del PSN, cuyo voto será determinante para que la moratoria salga o no adelante. Los socialistas aún no han aclarado su posición, y su decisión será clave para definir el futuro del principal proyecto afectado: la planta proyectada en el término municipal de Sesma, aunque mucho más cercana a Lodosa, donde ha provocado una notable contestación social.

La proposición de ley foral plantea modificar la Ley Foral 17/2020, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, con el fin de aprobar una moratoria de dos años en la tramitación de nuevas instalaciones de biometanización anaeróbica que superen las 10.000 toneladas anuales de tratamiento. Quedarían excluidas de la suspensión las plantas de autogestión ganadera cuya capacidad no supere esa cifra.

El texto también establece que la moratoria afectaría a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2023 que todavía no hayan recibido una resolución firme. La suspensión se mantendría hasta la aprobación del nuevo Decreto Foral regulador de la gestión de estiércoles y digestatos, que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente está elaborando.

Conclusiones del informe jurídico

En sus conclusiones, el informe recuerda que la Constitución no contiene una prohibición general de la retroactividad de las leyes, sino que deja al legislador la posibilidad de otorgar ese carácter siempre que no afecte a derechos consolidados. En este caso, señala, los promotores de las plantas afectadas no tienen derechos adquiridos, sino únicamente expectativas de obtener la autorización ambiental, por lo que la suspensión no vulneraría sus derechos.

El documento también analiza la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que solo procede, según la Ley 40/2015, en tres supuestos: cuando la norma sea de carácter expropiatorio, cuando haya sido declarada inconstitucional o contraria al derecho europeo, o cuando cause un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que el afectado no tenga el deber jurídico de soportar.

Ninguno de estos casos, concluye el informe, se daría en la moratoria propuesta. La suspensión de los expedientes en tramitación no implica un daño antijurídico ni una privación de derechos, ya que los promotores no disponen de una autorización firme. Por ello, la medida no conllevaría indemnización alguna para las empresas afectadas.